Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 25/07/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 27 de junio de 1996, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al Centro privado Los Rosales, de Sevilla.

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Visto el expediente instruido a instancia de doña María Eulogia García Moreno, Titular del centro docente privado «Los Rosales¯, sito en Sevilla, calle Fray Marcos de Niza, s/n, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho Centro con 3 unidades de Educación Infantil 2º Ciclo, 6 unidades de Educación Primaria y 4 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «Los Rosales¯, de Sevilla tiene autorización definitiva para un centro de Educación General Básica de 8 unidades y una capacidad de 320 puestos escolares.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, como se contempla en el art. 9 punto 2º del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia

HA DISPUESTO

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «Los Rosales¯, de Sevilla y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del Centro que se describe a continuación:

A) Denominación Genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación Específica: «Los Rosales¯.

Titular: María Eulogia García Moreno.

Domicilio: C/ Fray Marcos de Niza, s/n.

Localidad: Sevilla.

Municipio: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Código del Centro: 41008143.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil. Capacidad: 3 unidades de 2º Ciclo y 75 puestos escolares.

B) Denominación Genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación Específica: «Los Rosales¯.

Titular: María Eulogia García Moreno.

Domicilio: C/ Fray Marcos de Niza, s/n.

Localidad: Sevilla.

Municipio: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Código del Centro: 41008143.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 6 unidades y 150 puestos escolares.

C) Denominación Genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación Específica: «Los Rosales¯.

Titular: María Eulogia García Moreno.

Domicilio: C/ Fray Marcos de Niza, s/n.

Localidad: Sevilla.

Municipio: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Código del Centro: 41008143.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 4 unidades y 120 puestos escolares.

Segundo.. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas:

- Educación Primaria/Educación General Básica, que progresivamente irá reduciendo y adaptando. Los cursos 1º al 6º de Educación Primaria implantarán en número máximo de 25 puestos escolares por unidad escolar de acuerdo con el calendario de aplicación antes citado.

Tercero. La presente autorización surtirá efecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, implantando progresivamente, a medida que se vayan autorizando las enseñanzas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Cuarto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 27 de junio de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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