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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don José Antonio Molina Perea contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
En la ciudad de Sevilla, a tres de mayo de mil novecientos noventa y seis. Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 4 de mayo de 1995, fue dictada providencia de incoación de expediente sancionador por el procedimiento simplificado, con arreglo a lo preceptuado en el Capítulo V del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, en cumplimiento de la disposición adicional tercera de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por encontrarse el día 9 de abril de
1995 el establecimiento denominado «Bar Kaya¯, sito en Oasis de Bellavista,
18, Periana (Málaga) abierto al público a las 6,05 horas, infringiéndose el horario legal de cierre de espectáculos públicos.
Segundo. Mediante Resolución de 26 de octubre de 1995, fue impuesta sanción consistente en multa de cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.), por infracción de los artículos 26 e) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, 81.35 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, y artículo 1 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de mayo de 1987, tipificada como falta leve por el artículo 26 de la citada Ley Orgánica y sancionada conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de dicha Ley.
Tercero. Notificada la anterior Resolución, interpuso el interesado en tiempo y forma recurso ordinario basado en las alegaciones que, al constar en el expediente, se dan por reproducidas.
FUNDAMENTACION JURIDICA
I
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 113.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual «el órgano que resuelva el recurso decidirá a cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados¯, se suscita la posible caducidad del expediente sancionador, cuya admisión supondrá, en su caso, la exclusión del análisis del resto de alegaciones del recurrente.
II
Para ello deben tenerse en consideración los efectos previstos por el artículo 43.4 de dicha Ley 30/92, de 26 de noviembre, que se expresa en los siguientes términos:
«Cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos, se entenderán caducados y se procederá al archivo de las actuaciones a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano competente para dictar la resolución, en el plazo de treinta días desde el vencimiento del plazo en que debió ser dictada, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, en los que se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver el procedimiento¯.
Sabido es que en materia de seguridad ciudadana, por remisión expresa del artículo 31.2 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, el procedimiento aplicable para la imposición de sanciones es, tras la derogación de la Ley de 17 de julio de 1958 por la Ley 30/92, de 26 de noviembre, el previsto en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, en cuyo Capítulo V se contiene una regulación de un procedimiento simplificado para aquellos supuestos en los que el órgano competente para su iniciación considere que existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve.
Así, el artículo 24.4 de dicha norma reglamentaria dispone que el procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de un mes desde que se inició, por lo que, si el expediente ahora revisado fue iniciado mediante acuerdo de 3 de octubre de 1994 y resuelto con fecha 12 de abril de 1995, se extrae la conclusión de que su duración ha sido superior a la establecida, habiendo, además transcurrido el plazo de treinta días necesario para entender caducado el procedimiento.
III
En este sentido, el Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia en su informe 250/95-G mantiene que el plazo a que se refiere el artículo 24.4 en relación con el 20.6 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, es de caducidad sin que aquellos artículos expresen que ha de ser necesariamente a solicitud del interesado, sino que la certificación se emitirá a su solicitud, sin que puedan hacerse interpretaciones del precepto reglamentario que contraríen lo dispuesto en una norma legal como el artículo 43.4 de la Ley 30/92, transcrito anteriormente.
Vistos la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo estimar el recurso ordinario interpuesto por don José Antonio Molina Perea declarando caducado el procedimiento sancionador seguido contra el mismo.
Contra la presente Resolución, -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (El Viceconsejero de Gobernación P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova).
Sevilla, 12 de julio de 1996.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.
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