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El art. 12.1. b) del Decreto 317/96, de 2 de julio, que establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, atribuye a esta Dirección General el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal adscrito al Organismo, lo que ha venido a suponer una modificación en relación con lo que establecía el Decreto
208/92, de 30 de diciembre, que asignaba dicha competencia a la Dirección Gerencia.
La nueva distribución competencial operada en la aludida materia no varía, sin embargo, las razones de eficacia esgrimidas en anteriores resoluciones para justificar la delegación de su ejercicio.
En consecuencia, en uso de las facultades reconocidas en el Decreto 317/96, de 2 de julio de conformidad con el art. 47.1 de la Ley 6/83, de 21 de junio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
R E S U E L V O
Primero.
1. Se delegan en los Directores Gerentes de los Centros Hospitalarios, respecto del personal de todos los Centros Asistenciales de los que el Centro Hospitalario sea referencia, el ejercicio de las siguientes facultades:
1.1. La de incoar expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves.
1.2. La de sancionar las faltas leves y graves.
1.3. La adopción de medidas cautelares.
1.4. El nombramiento de Instructores de los expedientes que se incoen por los Directores de Distritos de Atención Primaria de los que el Centro Hospitalario sea referencia.
2. Se delegan en los Directores de los Distritos de Atención Primaria, respecto del personal adscrito a sus centros, el ejercicio de las siguientes facultades:
2.1. La de incoar expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves.
2.2. La de sancionar las faltas leves y graves.
2.3. La adopción de medidas cautelares.
Segundo.
1. En las resoluciones que se adopten en virtud de la presente delegación se hará constar esta circunstancia.
2. La Dirección General de Personal y Servicios, podrá recabar, en cualquier momento, la resolución de un expediente o cualquier otra actuación objeto de la presente delegación que subsistirá en sus propios términos, en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.
3. Las facultades que se delegan por la presente Resolución, serán ejercitadas de acuerdo con las normas de general aplicación y la instrucciones generales de servicios que dicte esta Dirección General.
Tercero.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de julio 1996.- El Director General, José de Haro Bailón.
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