Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 20/01/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 18 de diciembre de 1995, por la que se concede subvención específica por razón del objeto al Ayuntamiento de Fuente Obejuna para el sostenimiento del Aula Municipal de Música de dicha localidad.

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 81.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Consejería de Educación y Ciencia acuerda calificar como subvención específica por razón de su objeto la subveción de 2.000.000 ptas. al Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna, para el sostenimiento del Aula Municipal de música de dicha localidad.

La Constitución Española y en su artículo 27 proclama el derecho de todos los españoles y españolas a la educación y presenta los principios que deben orientar los fines, la estructura y la organización del sistema educativo.

La Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12-3-2 proclama el derecho de todos los andaluces y andaluzas a la educación. En su artículo 19 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30 de la Constitución, desarrollados en el Título Segundo y la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

En este sentido, la Junta de Andalucía ha venido fomentando desde que asumió las plenas competencias en materia de educación, y sobre todo en los últimos años, una mayor extensión de los estudios musicales. Se trata de una política que, entre otras razones, pretende dar respuesta a la demanda, cada vez más creciente, de formación musical por parte de la sociedad andaluza y que, en la práctica, se ha concretado en la creación y puesta en funcionamiento de un importante número de Centros con la participación, en muchos casos, de las Corporaciones Locales.

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente y habida cuenta que existe crédito presupuestario para dicha colaboración económica, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994 (BOJA del 31 de diciembre), prorrogada en 1995 por el Decreto 472/1994, no siendo posible promover concurrencia por la naturaleza específica del objeto a subvencionar, esta Consejería de Educación y Ciencia propone conceder una subvención específica por razón del objeto al Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.18.00.03.00.462.00.32E.9.

El Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna deberá justificar la correcta inversión de la ayuda recibida, de acuerdo con el procedimiento ordinario de justificación que se establece en las disposiciones vigentes.

El pago de dicha subvención se realizará en un solo plazo.

Sevilla, 18 de diciembre de 1995.- La Consejera (P.D.C.O. 17-2-88), El Viceconsejero, Pedro Navarro Imberlón.

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