Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 20/01/1996

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Otros. CAMARA DE CUENTAS DE ANDALUCIA

RESOLUCION de 8 de enero de 1996, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Titulados Superiores, opción Biblioteca y Archivo de esta Institución.

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De conformidad con lo establecido en el art. 50 apartado 101 del Reglamento de Funcionamiento y Organización de la Cámara de Cuentas, el Pleno de la Cámara, en sesión celebrada el 30 de enero de 1995 aprobó la Oferta de empleo público, cuyo contenido fue complementado mediante Acuerdo de 21 de septiembre de 1995 incluyendo una vacante en el Cuerpo de Titulados Superiores: Opción Biblioteca y Archivo.

En base a lo anterior, el Consejero Mayor, en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno el día 9 de noviembre de 1995 en uso de las competencias que le están atribuidas en el art. 52, apartado a) del citado Reglamento, ha resuelto convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Titulados Superiores: Opción Biblioteca y Archivo de la Cámara de Cuentas, de acuerdo con las siguientes Bases:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.- NORMAS GENERALES

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza en el Cuerpo de Titulados Superiores, Opción Biblioteca y Archivo de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

1.2.- A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley

30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988 de 28 de julio y por la Ley 22/1993 de 29 de diciembre, el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Formación Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Formación Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General de Estado, la Ley 1/1988 de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como la Ley 6/1995 de 28 de noviembre, de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

1.3.- El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de Concurso-oposición, con las pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el Anexo II.

2.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

2.1.- Para tomar parte en el concurso-oposición los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1.- Ser español.

2.1.2.- Tener cumplidos los 18 años de edad.

2.1.3.- Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

2.1.4.- No podacer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas, que sean incompatibles con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5.- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.2.- Todos los requisitos enumerado en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. SOLICITUDES

3.1.- La solicitud, cuyo modelo se reproduce en el Anexo I de esta convocatoria, será facilitada en el Registro General de la Cámara de Cuentas de Andalucía, Avda. Ramón y Cajal, nº 35 de Sevilla.

3.2.- A la solicitud se acompañará:

3.2.1.- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

3.2.2.- Copia autorizada o fotocopia compulsada del título exigido para tomar parte en esta convocatoria o documento suficiente que lo justifique.

3.2.3.- Relación de méritos alegados, así como fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los mismos.

Los méritos se aducirán utilizando el modelo del Anexo III de esta convocatoria y su justificación se efectuará en la forma en que se expone en el apartado B (Acreditación documental) del Anexo II de la presente convocatoria.

3.3.- Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía, dentro de los 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.4.- La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Cámara de Cuentas o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.5.- El plazo para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.6.- Quedan exonerados los aspirantes del pago de los derechos de examen.

3.7.- Todas las fases de las pruebas selectivas se celebrarán en la ciudad de Sevilla.

3.8.- Las personas con minusvalía que lo deseen deberán reseñar en el apartado 4 de la solicitud las adaptaciones que soliciten, al objeto de establecer las medidas necesarias de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas.

3.9.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. El domicilio que figura en la misma se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la cumplimentación del mismo como la no comunicación de cualquier cambio de domicilio.

4. ADMISION DE ASPIRANTES.

4.1.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía dictará Resolución, en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

Dicha Resolución se publicará en el B.O.J.A., indicando en la misma los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, en las que constarán el nombre y apellidos del candidato, nº de su D.N.I. y, en su caso, la causa de exclusión.

4.2.- Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.

4.3.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.4.- Concluido este plazo, y una vez resueltas las posibles reclamaciones existentes, el Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas dictará Resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos.

3. TRIBUNAL CALIFICADOR

5.1.- La composición del Tribunal calificador encargado de resolver el concurso-oposición es el que figura en el Anexo IV de la presente convocatoria.

5.2.- Los miembros del Tribunal, deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a estas pruebas selectivas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, para cuyas pruebas hubiesen sido nomnbrados miembros del Tribunal.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.3.- El Tribunal calificador deberá constituirse antes del inicio de las pruebas selectivas.

5.4.- Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal calificador con existencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, pudiendo el Presidente hacer uso del voto de calidad.

A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares os suplentes.

5.5.- En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

5.6.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

5.7.- Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de las convocatorias, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización, valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.

5.8.- Las dudas o reclamaciones que puedan originarse en la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como con lo que debe hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal sin apelación alguna.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Cámara de Cuentas de Andalucía, Avda. Ramón y Cajal nº 35, Sevilla teléfono 4562701.

6.- DESARROLLO DEL CONCURSO-OPOSICION

6.1.- El concurso-oposición constará de dos fases diferenciadas, celebrándose en primer lugar la forma de concurso y después la de oposición.

6.2.- El baremo del concurso será el que figura en el Anexo II de la convocatoria.

6.3.- El temario sobre el que versarán las pruebas de la fase de oposición será el que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.

7. COMIENZO, DESARROLLO Y CALIFICACION DE LA FASE DE OPOSICION

7.1.- La calificación de la fase de concurso, se realizará asignado a cada aspirante la puntuación que corresponda, según el baremo anexo a la presente convocatoria, siendo necesario obtener el mínimo de 6,5 puntos para acceder a la fase de oposición.

7.2.- Antes del inicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Cámara de Cuentas de Andalucía la relación de los candidatos que hubieran superado la fase de concurso, por orden de puntuación obtenida, señalando como no aptos a quienes no hubieren alcanzado la puntuación mínima exigida.

7.3.- Los aspirantes dispondrán de un plazo de reclamaciones de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada relación.

8. COMIENZO, DESARROLLO Y CALIFICACION DE LA FASE DE OPOSICION

8.1.- La fase de oposición no comenzará antes de seis meses ni después de nueve meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria, y el lugar y la fecha del primer ejercicio se harán públicos, en el B.O.J.A. con una antelación mínima de 15 días.

8.2.- No será obligatoria la publicación de los anuncios de celebración de los restantes ejercicios. No obstante, deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Cámara de Cuentas de Andalucía y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con una antelación mínima de 72 horas.

8.3.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

8.4.- Según el resultado del sorteo a que se refiere al artículo 17 del R.D.

364/1995 de 10 de marzo, el orden de actuación de los aspirante se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O".

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "O", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "P", y así sucesivamente.

8.5.- En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

8.6.- La fase de oposición constará de los ejercicios que se citan a continuación, siendo todos eliminatorios.

8.6.1.- Primer ejercicio:

Consistirá en desarrollar, en un plazo máximo de 4 horas, dos temas; el primero, elegido por el aspirante de entre dos extraídos al azar relacionados con el primer bloque de materias del temario contenido en el Anexo II, y el segundo, elegido por el aspirante de entre dos extraídos al azar relacionados con el segundo bloque de materias de dicho programa.

Una vez finalizado el ejercicio, los candidatos introducirán sus ejercicios en un sobre con su nombre y apellidos, firmando la solapa el interesado y el Secretario del Tribunal, quedando bajo su custodia.

Por parte del Tribunal se comunicará a los aspirantes el lugar, el día y la hora en que se realizará por los mismos la lectura en sesión pública de sus respectivos ejercicios, así como el orden de realización de la misma, conforme se establece en el punto 8.4. de la presente convocatoria. Concluida la lectura el Tribunal podrá formular preguntas al opositor sobre los temas expuestos por un período máximo de quince minutos.

Este ejercicio tendrá un valor máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener para superarlo un mínimo de 10 puntos y no haber obtenido menos de 5 puntos en la valoración de cada uno de los dos temas desarrollados.

8.6.2.- Segundo ejercicio:

Consistirá en la realización, durante un tiempo máximo de 4 horas, de un supuesto propuesto por el Tribunal, relacionado con el contenido de las materias del temario previsto en el Bloque II.

Este ejercicio se valorará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

8.7.- En la valoración de los diversos ejercicios, el Tribunal procederá, si no existe acuerdo unánime, a la suma de las calificaciones parciales de cada miembro dividida por el número de ellos, despreciándose las calificaciones máxima y mínima otorgadas, y se obtendrá la puntuación media a partir de las calificaciones restantes.

8.8.- La valoración de la fase de oposición vendrá dada por la suma de la obtenida en los distintos ejercicios. La fase de oposición no podrá superarla un número de aspirantes mayor que el de plazas convocadas, por lo que, en caso de empate, se resolverá a favor del aspirante que mejor puntuación haya obtenido en el segundo ejercicio y, si fueran iguales las puntuaciones de los dos ejercicios, a favor del que mayor valoración hubiera obtenido en la fase de concurso. De persistir el empate dirimirá la mejor puntuación en el apartado 1 del baremo y, dentro de éste, la del subapartado 1.1. Si siguiera produciéndose algún empate se resolverá atendiendo a la mayor edad de los aspirantes.

9. CALIFICACION FINAL, RELACION DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL

9.1.- El orden de la calificación final del proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición, relosviéndose los posibles empates según los criterios detallados en el párrafo anterior.

9.2.- Si en cualquier momento del proceso de selección, llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los candidatos carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia del propio interesado, y si se advirtiera inexactitud en la declaración que formuló, se pasará el tanto de culpa a la jurisdicción ordinaria.

El tribunal comunicará el mismo día la exclusión al Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas.

9.3.- Finalizado el proceso de selección, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios de la Cámara de Cuentas de Andalucía, la relación de los candidatos que hubiesen superado el concurso-oposición, por orden de puntuación total obtenida, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios. Dicha relación será elevada al Consejero Mayor de la Cámara por el Tribunal calificador, con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera de dicha Institución.

10. PRESENTACION DE DOCUMENTOS

10.1.- Toda documentación que no haya sido aportada por los aspirantes al presentar la solicitud, deberá ser entregada en el plazo de veinte días naturales, a contar desde la publicación de la relación de aprobados a que se refiere la base anterior.

10.2.- En dicho plazo se deberá presentar certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio: este certificado deberá expedirse por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso de que éste no esté acogido a cualquier régimen de la Seguridad Social, se expedirá por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

10.3.- Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal y del Ministerio u Organismo del que dependiesen para acreditar tal condición.

10.4.- Quienes dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

11. NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIO DE CARRERA Y TOMA DE POSESION

11.1.- Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera por el Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Los nombramientos se publicarán en el B.O.J.A.

11.2.- La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la publicación del nombramiento en el B.O.J.A., debiendo asimismo prestar juramento o promesa en la forma establecida en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

12. NORMA FINAL

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

VEANSE ANEXOS

Sevilla, 8 de enero de 1996.- El Consejero Mayor,José Cabrera Bazán.

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