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En los pasados meses de diciembre de 1995 y enero de 1996, se han registrado intensas precipitaciones, que han provocado inundaciones en muchas parcelas de fresa y de flor cortada, que unido a los grandes vientos causaron daños en las infraestructuras, cuya reparación los agricultores hubieron de afrontar, y pérdidas de producción, lo que acentuó los efectos económicos de los daños anteriores.
Estos cultivos se asientan, de una forma generalizada, en explotaciones de pequeña dimensión. La reducción en sus ingresos, producida fundamentalmente en época de alto valor y demanda de las producciones, no sólo tiene un impacto negativo en las rentas de los titulares de estas explotaciones, sino que disminuyó su liquidez, lo que obligó a los agricultores a incrementar su deuda para poder hacer frente a compromisos de pagos inaplazables. Las consecuencias de los efectos de estas circunstancias excepcionales, pueden llevar a comprometer gravemente la supervivencia de las empresas agrarias y de las explotaciones más afectadas, por no poder hacer frente al conjunto de los compromisos financieros contraídos, surgidos tanto por estas circunstancias excepcionales como en el desempeño habitual de su actividad empresarial.
El Convenio de colaboración celebrado entre la Junta de Andalucía y las Entidades Financieras para 1996, aprobado por Consejo de Gobierno de 13 de febrero, tiene entre sus objetivos posibilitar que pequeñas y medianas empresas andaluzas se acojan a préstamos bonificados para refinanciación de pasivo.
Igualmente permite este Convenio la ampliación de actividades y de las cuantías subvencionadas en los casos de daños ocasionados por causas meteorológicas, entre los que cabe encuadrar los provocados por las intensas lluvias y los vientos de los meses pasados.
Tras los acuerdos alcanzados entre la Delegación del Gobierno de España en Andalucía, la Consejería de Agricultura y Pesca, Entidades Financieras y el Sector de la Fresa de Huelva y el de la Flor Cortada de Cádiz y Sevilla, el día 1 de marzo de 1996, y en uso de las atribuciones conferidas he tenido a bien
D I S P O N E R
Artículo 1. Finalidad de las ayudas.
El fin de las ayudas desarrolladas en la presente Orden es paliar los daños producidos por las inundaciones y los vientos en los meses de diciembre de
1995 y enero de 1996, mediante la subsidiación de préstamos de refinanciación del pasivo exigible producido, suscritos en el marco del Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras para 1996 (Acuerdo Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 1996, BOJA núm. 37 de 23 de marzo), con el objetivo de apoyar la viabilidad de las explotaciones.
Artículo 2. Beneficiarios
1. Podrán acogerse a estas ayudas:
a) Los cultivadores de fresa de la provincia de Huelva y de flor cortada de las provincias de Cádiz y Sevilla, que sean Agricultores a Título Principal (ATP), de acuerdo con los datos contenidos en la declaración de la renta de
1995, y que en la campaña 1995/96 hayan sufrido pérdidas de ingresos por daños en el cultivo en relación a la campaña precedente.
b) Las comercializadoras de fresa y las comercializadoras de flor cortada de las mismas provincias que hayan visto reducida su actividad en la correspondiente campaña de comercialización.
2. A los efectos de esta Orden, se entenderá como Agricultor a Título Principal (ATP), aquel Agricultor Profesional que obtenga, al menos, el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación, sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.
Artículo 3. Condiciones y cuantías.
1. Los préstamos acogidos a estas ayudas estarán sujetos a las condiciones generales exigidas por el Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras
1996, para los préstamos de refinanciación de pasivo.
2. Los préstamos de refinanciación de pasivo tendrán:
a) Una cuantía igual al pasivo generado por los préstamos de la campaña
1995/96, y por los vencimientos de 1996, procedentes de créditos de inversiones agrarias, hasta un máximo de 10.000.000 ptas. para los cultivadores individuales y, en el caso de entidades asociativas agrarias de producción, el máximo será de 5.000.000 ptas. por cada socio Agricultor a Título Principal (ATP) sin sobrepasar los 50.000.000 ptas. Para las empresas comercializadoras la cuantía máxima será de 50.000.000 ptas.
b) Un plazo de amortización máxima de 5 años con el primero de carencia.
Artículo 4. Tipos de intereses y subvenciones.
1. Para los préstamos de refinanciación de pasivo el tipo de interés será como máximo el que figura el Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras.
2. La Consejería de Agricultura y Pesca subvencionará los préstamos a través de bonificaciones de puntos de interés, según la modulación que se indica en el siguiente apartado, quedando, en todo caso, a cargo del beneficiario un mínimo de 3,5 puntos de interés, es decir, el coste de la inflación prevista.
3. La subvención modulada en función del nivel de pérdidas soportado, se establece en los siguientes términos:
a) En el caso de agricultores:
1. Cultivadores de fresa y cultivadores de flor cortada que sean Agricultores a Título Principal (ATP), con unas pérdidas de ingresos superiores al 50% con respecto al año 1995, la subvención será de hasta 3 puntos.
2. Cultivadores de fresa y cultivadores de flor cortada que sean Agricultores a Título Principal, con unas pérdidas de ingresos entre el 30 y el 50%, la subvención será de 2 puntos.
3. Cultivadores de fresa y cultivadores de flor cortada que sean Agricultores a Título Principal, con unas pérdidas de ingresos entre el 20 y el 30%, la subvención será de 1 punto.
4. Cultivadores de fresa y cultivadores de flor cortada que sean Agricultores a Título Principal, con unas pérdidas de ingresos entre el 10 y el 20%, la subvención será de 0,25 puntos.
b) En el caso de Entidades Comercializadoras: Para las empresas comercializadoras de fresa y para las comercializadoras de flor cortada, con una reducción de actividad superior al 30% con respecto al año 1995, la subvención será de 0,5 puntos.
4. Las subvenciones especificadas en los párrafos anteriores sólo serán aplicadas a las pólizas de préstamos suscritas con las Entidades Financieras que firmaron los acuerdos de 1 de marzo de 1996 con la Delegación del Gobierno de España en Andalucía, la Consejería de Agricultura y Pesca, y el Sector de la Fresa de Huelva o el Sector de la Flor Cortada de Cádiz y Sevilla.
Artículo 5. Documentación y acreditación del daño.
1. Junto con la documentación exigida con carácter general en el Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras, y con el mismo carácter los interesados deberán presentar junto a la solicitud:
a) Certificaciones bancarias, a la fecha de la solicitud, de las deudas vivas de los créditos de campaña suscritos y de los vencimientos de 1996 de los créditos de inversión agraria y de sus deudas vivas.
b) Copias de las pólizas de campaña y de inversión en vigor.
2. Con carácter específico, los cultivadores deberán presentar, además de la documentación señalada en el apartado anterior:
a) Acreditación de haber presentado ante la Delegación de la Consejería de Agricultura y Pesca el cuestionario de evaluación de daños en el sector de la fresa o de la flor cortada, según corresponda, elaborado y cumplimentado por los agricultores específicamente para conocer los efectos producidos en el sector por los accidentes climatológicos del pasado invierno.
b) Para la justificación de las pérdidas de ingresos producidas:
- Declaraciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del año
1995, o en su caso, del Impuesto de Sociedades. Si el cultivador es una empresa asociativa agraria deberán presentar la declaración de la renta del
1995 cada uno de los socios que sean ATP.
- Declaración responsable de ingresos obtenidos en la campaña de 1996 y las facturas o liquidaciones emitidas por la entidad que le comercialice sus productos.
c) Acreditación de estar afiliado y cotizando al Régimen de la Seguridad Social que corresponda a su dedicación a la actividad agraria, así como estar al corriente de pagos.
3. Con carácter específico, las Empresas Comercializadoras deberán presentar, además de la documentación señalada en el apartado 1 y para justificar la disminución de actividad:
- Declaración del Impuesto de Sociedades del año 1995.
- TC-1 y TC-2 de las campañas 94/95 y 95/96 (meses de enero a junio, en fresa y de octubre a mayo en flor cortada, incluidos en ambos casos los meses extremos).
- Declaración responsable de la actividad comercial desarrollada en 1996 en base a la producción de fresa o a la de flor cortada, acompañada de facturas de ventas o liquidaciones de los productos.
4. En cualquier caso, la Consejería de Agricultura y Pesca, podrá requerir la información complementaria, así como efectuar las comprobaciones que estime oportunas para contrastar la información recibida para la correcta aplicación de la presente Orden.
Artículo 6. Nuevos cultivadores de fresa o de flor cortada y otros casos singulares.
En los casos de agricultores que hubiesen cultivado fresa o flor cortada por primera vez en la campaña 1995/1996 o bien en aquellos otros muy singulares en los que la superficie de cultivo hubiese cambiado sensiblemente en dicha campaña en relación a las anteriores, la Consejería de Agricultura aplicará un procedimiento individualizado para el cálculo de la reducción de ingresos, en el que la referencia a utilizar sea el resultado teórico obtenido en 1995 por una explotación de las características de la existente en 1996. Los agricultores que se encuentren en una de estas circunstancias, la harán constar en su solicitud y expresarán su deseo de acogerse lo señalado en este apartado.
Artículo 7. Solicitudes: Lugar y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en las Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento de Andalucía o en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca de las provincias correspondientes, sin perjuicio de que puedan presentarse, además, en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará con la entrada en vigor de la presente Orden y finalizará una vez transcurridos dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 8. Procedimiento de tramitación.
Las ayudas reguladas en la presente disposición, serán concedidas con aplicación del procedimiento establecido en el Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras para 1996.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Para las ayudas previstas en la presente Orden, no será de aplicación la subvención del tipo de interés prevista en el artículo 1, apartado 1, letra e) de la Orden de 24 de mayo de 1996 (BOJA 64, de 4 de junio).
Segunda. Las ayudas desarrolladas en la presente Orden, serán compatibles con las que sean reguladas para el mismo fin por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Tercera. Se considerarán auxiliables los préstamos solicitados entre el diecisiete de julio de 1996 y el día de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se faculta a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de esta Orden.
Segunda. Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de julio de 1996
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
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