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En el Plan de Coordinación de Obras de la Subzona Oeste de la Zona Regable del Chanza, aprobado por Orden Ministerial de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de 5 de febrero de 1988 (BOE núm. 32, de 6 de febrero) y por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 5 de febrero de 1988 (BOJA núm. 18, de 2 de marzo), Anejo único, consta entre otras actuaciones, la ejecución de la «Red de Caminos de los Sectores 12, 13 y 17¯, cuyo Proyecto ha sido aprobado por Resolución de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, de 6 de abril de 1994; la ejecución de la «Red de Riego de los Sectores 12 Sur y 13 Sur¯ cuyo proyecto ha sido aprobado por Resolución de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, de abril de 1994; la ejecución de las «Redes de Riego de los Sectores 10 y 11¯, cuyos Proyectos han sido aprobados por Resolución de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, de 9 de marzo de 1993, así como las «Redes de Caminos de los Sectores 10 y 11¯, cuyo proyecto ha sido aprobado por Resolución de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, de 22 de junio de 1995, las obras son parte de Interés General y parte de Interés Común, lo que implica conforme preceptúa el artículo 113.1 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos cuya expropiación fuese necesaria a tal fin, todo ello en aplicación del artículo
52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y entendiéndose las actuaciones a realizar con las personas a que se refieren los artículos 3 y 4 de la citada Ley.
Esta Presidencia, de conformidad con la legislación vigente en materia y en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria y por la Orden de 5 de junio de 1996, por la que se publica el Texto Integrado del Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.
HE RESUELTO
Primero. Iniciar el procedimiento expropiatorio respecto de los terrenos afectados por las obras de construcción de la «Red de Caminos de los Sectores 12, 13 y 17¯, de la «Red de Riego de los Sectores 12 Sur y 13 Sur¯, de la «Red de Riego y de la Red de Caminos, parte del Sector 10¯ y de la «Red Riego y de la Red de Caminos, parte del Sector 11¯, de la Zona Regable del Chanza.
Segundo. Convocar a los propietarios afectados en el expediente expropiatorio, que en el Anexo se relacionan, para proceder al levantamiento de las Actas Previas de Ocupación en el Ayuntamiento de Lepe, los días 9,
12, 13 y 14 de agosto, a las horas que en el Anexo se indican, con el fin de desplazarse posteriormente a la finca objeto de ocupación.
A dicho acto deberán asistir los titulares afectados personalmente, aportando la documentación acreditativa de la titularidad y el último recibo de la contribución, pudiendo asistir acompañados, a su cargo, de Peritos y Notarios.
Tercero. Publicar la relación de interesados, bienes y derechos que resulten afectados por la expropiación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, tablones de anuncio del Ayuntamiento de Lepe y si lo hubiera en dos diarios de la capital de la provincia.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes, contado desde su notificación o publicación, de fecha a fecha, ante el Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de los demás recursos que en derecho procedan, conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 25 de julio de 1996.- El Presidente, José Emilio Guerrero Ginel.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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