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Al no ser posible la notificación en el domicilio del interesado, y de conformidad con lo establecido en el art..4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Dirección General de Acción e Inserción Social ha resuelto la publicación del siguiente acuerdo:
De conformidad con lo establecido en el art. 22 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994 prorrogado para los años 1995 y 1996 por Decreto 472/1994, de 25 de diciembre, y por Decreto 289/1995, de 12 de diciembre, respectivamente. He acordado iniciar el expediente de reintegro de la cantidad percibida en concepto de subvención y que no ha sido justificada.
Los datos referentes a la subvención pendiente de justificación se detallan a continuación:
Beneficiario: Carla Silva Rodríguez.
Concepto: Ayuda asistencial.
Año: 1993.
Importe pendiente de justificar: 100.000 ptas. Fecha de pago: 27.9.93.
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos, de conformidad con lo previsto en el art. 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 9 de julio de 1996.-El Director General, Juan Antonio Palacios Escobar.
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