Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 2/1/1997

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Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 20 de diciembre de 1996, por la que se autorizan tarifas de agua potable de Sevilla, Camas, Alcalá de Guadaira, Dos Hermanas, Coria del Río, Mairena del Alcor, La Rinconada, Gelves, San Juan de Aznalfarache, Puebla del Río, Los Palacios y Villafranca y El Garrobo. (PD. 4320/96).

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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,

D I S P O N G O

Autorizar las tarifas de Aguas Potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

EMPRESA MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUAS DE SEVILLA, S.A. (EMASESA)

Concepto Tarifas autorizadas IVA excluido

Primero. Cuota variable de la tarifa:

1. Consumo doméstico.

Tarifa base doméstica aplicable al

consumo entre 0 a 17 m/viv/mes 52,00 ptas./m3

Bloque 1. Los consumos domésticos que

no excedan de 7 m/viv/mes tendrán

una bonificación de 26,00 ptas./m (sin

IVA) sobre la tarifa base doméstica,

facturándose a 26,00 ptas./m3

Bloque 2. Los consumos comprendidos

entre 0 a 17 m/viv/mes, cuando excedan

de 7 m/viv/mes, se facturarán todos

a la tarifa base doméstica de 52,00 ptas./m3

Bloque 3. Los consumos superiores a

17 m/viv/mes, tendrán en el exceso un

recargo de 70,00 ptas./m (sin IVA)

sobre la tarifa base doméstica, facturándose el exceso a 122,00 ptas./m3

2. Consumo no doméstico.

Tarifa base aplicable a los consumos

no domésticos 65,00 ptas./m3

Consumos industriales y comerciales

Bloque 1. Los consumos industriales

nocturnos de 22 a 6 horas, sólo aplicables a suministros de este tipo con

contador de calibre igual o superior a

80 mm. º, tendrán una bonificación de

24,00 ptas./m (sin IVA) sobre la tarifa

base no doméstica, facturándose a 41,00 ptas./m3

Bloque 2. Los consumos industriales

diurnos mayores de 10 m/mes se facturarán en su totalidad a la tarifa base

no doméstica 65,00 ptas./m3

Bloque 3. Los consumos industriales y

comerciales diurnos hasta 10 m/mes

se facturarán con una bonificación de

6,00 ptas./m (sin IVA) sobre la tarifa

base 59,00 ptas./m3

Otros consumos

Los consumos de los Centros de Beneficencia que tengan reconocido tal carácter,

así como de las Dependencias

y Servicios municipales, tendrán una

bonificación de 19,00 ptas./m (sin IVA)

sobre la tarifa base no doméstica, facturándose

en su totalidad a 46,00 ptas./m3

Los consumos que se realicen por las

Dependencias del Estado y de la Junta

de Andalucía, tendrán con arreglo a los

términos del punto tercero, una bonificación

de 19,00 ptas./m (sin IVA)

sobre la tarifa base no doméstica, facturándose

en su totalidad a 46,00 ptas./m3

Los suministros en alta de agua sin

depurar se facturarán en su totalidad a 8,48 ptas./m3

Segundo. En concepto de cuota fija de la tarifa de agua potable por disponibilidad del servicio, y como cantidad fija abonable periódicamente a todo suministro en vigor se le girarán las pesetas mensuales que, según el calibre del contador, se indican:

Calibre contador en mm. Pesetas/mensuales

Hasta 13 mm 305

15 mm y acom. s/cont. 549

20 932

25 1.392

30 1.941

40 3.342

50 5.094

65 8.442

80 12.605

100 19.476

125 30.138

150 43.076

200 76.072

250 119.258

300 169.811

400 222.073

500 y siguientes 407.189

En el caso de que varias viviendas se sirvan de un mismo contador, si el valor que corresponda aplicar según la tabla, es menor que el resultado de multiplicar el número de viviendas por 305 ptas./mes (IVA excluido), se tomará este último resultado.

Tercero. Los suministros a Dependencias del Estado o de la Junta de Andalucía que no tengan la naturaleza jurídica de Organismos Autónomos ni personalidad jurídica propia o no dispongan de recursos propios y diferenciados de los Presupuestos Generales del Estado o de la Comunidad Autónoma para su sostenimiento, gozarán en la tarifa de abastecimiento de una bonificación del treinta por ciento (30%) sobre la tarifa base de consumos no domésticos de 65,00 ptas./m (sin IVA), conforme a lo dispuesto en el Decreto de 8 de julio de 1971.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, los derechos de acometida quedan establecidos en los siguientes términos:

DERECHOS DE ACOMETIDA

Parámetro A = 2.391 ptas./mm.

Calibre en mm. Repercusión (A x d)

20 47.820 ptas.

25 59.775 ptas.

30 71.730 ptas.

40 95.640 ptas.

50 119.550 ptas.

65 155.415 ptas.

80 191.280 ptas.

100 239.100 ptas.

125 298.875 ptas.

150 358.650 ptas.

200 y ss. 478.200 ptas.

Parámetro B = 11.818 ptas./L/seg. Instalados.

Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, la cuota de contratación quedará establecida en los siguientes términos:

CUOTA DE CONTRATACION

Calibre contador en mm.

Hasta 13 3.916 ptas.

15 5.116 ptas.

20 8.116 ptas.

25 11.116 ptas.

30 14.116 ptas.

40 20.116 ptas.

50 26.116 ptas.

65 35.116 ptas.

80 44.116 ptas.

100 y ss. 56.116 ptas.

Cuando se trate de transferencias de la titularidad de contratos en vigor y no se modifiquen las condiciones del suministro, se facturará tan sólo un

50% de esta cuota, excepción hecha del suministro que se encuentre suspendido por falta de pago.

Sexto. En los suministros temporales sin contador se aplicará para la facturación los siguientes volúmenes:

Diámetro de la acometida mm. m3 mínimo mensual

12 60

20 90

25 150

30 180

40 380

50 600

65 680

80 980

100 y ss. 1.100

Séptimo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, las fianzas quedarán establecidas en los siguientes importes:

FIANZAS

Calibre contador en mm.

Hasta 13 11.895 ptas.

15 16.930 ptas.

20 18.957 ptas.

25 y suministros

contra

incend. 31.614 ptas.

30 39.102 ptas.

40 61.911 ptas.

50 y ss. 109.378 ptas.

En aquellos suministros destinados a obras, por su carácter temporal, el importe de la fianza será el triple de la cuantía que corresponda por el calibre del contador a instalar.

Octavo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, los gastos de reconexión quedarán establecidos en los siguientes importes:

RECONEXION DE SUMINISTRO

Calibre contador en mm.

13 3.916 ptas.

15 5.116 ptas.

20 8.116 ptas.

25 Æ11.116 ptas.

30 14.116 ptas.

40 20.116 ptas.

50 26.116 ptas.

65 35.116 ptas.

80 44.116 ptas.

100 y ss. 56.116 ptas.

Noveno. Las unidades familiares compuestas por más de 6 personas, que deberá acreditar el Ayuntamiento correspondiente, que habiten en la misma vivienda, verán rebajada la penalización por mayor consumo, que se devengará hecha la última facturación anual, del siguiente modo:

A) Vivienda con contador propio: El tope del bloque intermedio será de 34 m/viv/mes, en vez de 17 m/viv/mes. El exceso sobre 34 m/viv/mes, se facturará al importe del exceso de 17 m/viv/mes según la tabla de tarifas.

B) Vivienda abastecida por contador general: Se considerán como viviendas abastecidas una más, por cada unidad familiar de más de 6 personas.

Décimo. Sobre los precios de la cuota variable de la tarifa que se establece en el punto 1º, se facturará un Recargo Especial Transitorio finalista por coste adicionales de la sequía de 18,5 ptas./m en el suministro en baja de agua depurada, y de 8,75 ptas./m en el suministro de agua en alta sin depurar.

En el plazo de aplicación del citado Recargo será el mismo que el de amortización de los préstamos necesarios, estimándose su duración hasta el

31 de diciembre de 1999.

Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.

Sevilla, 20 de diciembre de 1996

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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