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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,
D I S P O N G O
Autorizar las tarifas de Aguas Potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
EMPRESA MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUAS DE SEVILLA, S.A. (EMASESA)
Concepto Tarifas autorizadas IVA excluido
Primero. Cuota variable de la tarifa:
1. Consumo doméstico.
Tarifa base doméstica aplicable al
consumo entre 0 a 17 m/viv/mes 52,00 ptas./m3
Bloque 1. Los consumos domésticos que
no excedan de 7 m/viv/mes tendrán
una bonificación de 26,00 ptas./m (sin
IVA) sobre la tarifa base doméstica,
facturándose a 26,00 ptas./m3
Bloque 2. Los consumos comprendidos
entre 0 a 17 m/viv/mes, cuando excedan
de 7 m/viv/mes, se facturarán todos
a la tarifa base doméstica de 52,00 ptas./m3
Bloque 3. Los consumos superiores a
17 m/viv/mes, tendrán en el exceso un
recargo de 70,00 ptas./m (sin IVA)
sobre la tarifa base doméstica, facturándose el exceso a 122,00 ptas./m3
2. Consumo no doméstico.
Tarifa base aplicable a los consumos
no domésticos 65,00 ptas./m3
Consumos industriales y comerciales
Bloque 1. Los consumos industriales
nocturnos de 22 a 6 horas, sólo aplicables a suministros de este tipo con
contador de calibre igual o superior a
80 mm. º, tendrán una bonificación de
24,00 ptas./m (sin IVA) sobre la tarifa
base no doméstica, facturándose a 41,00 ptas./m3
Bloque 2. Los consumos industriales
diurnos mayores de 10 m/mes se facturarán en su totalidad a la tarifa base
no doméstica 65,00 ptas./m3
Bloque 3. Los consumos industriales y
comerciales diurnos hasta 10 m/mes
se facturarán con una bonificación de
6,00 ptas./m (sin IVA) sobre la tarifa
base 59,00 ptas./m3
Otros consumos
Los consumos de los Centros de Beneficencia que tengan reconocido tal carácter,
así como de las Dependencias
y Servicios municipales, tendrán una
bonificación de 19,00 ptas./m (sin IVA)
sobre la tarifa base no doméstica, facturándose
en su totalidad a 46,00 ptas./m3
Los consumos que se realicen por las
Dependencias del Estado y de la Junta
de Andalucía, tendrán con arreglo a los
términos del punto tercero, una bonificación
de 19,00 ptas./m (sin IVA)
sobre la tarifa base no doméstica, facturándose
en su totalidad a 46,00 ptas./m3
Los suministros en alta de agua sin
depurar se facturarán en su totalidad a 8,48 ptas./m3
Segundo. En concepto de cuota fija de la tarifa de agua potable por disponibilidad del servicio, y como cantidad fija abonable periódicamente a todo suministro en vigor se le girarán las pesetas mensuales que, según el calibre del contador, se indican:
Calibre contador en mm. Pesetas/mensuales
Hasta 13 mm 305
15 mm y acom. s/cont. 549
20 932
25 1.392
30 1.941
40 3.342
50 5.094
65 8.442
80 12.605
100 19.476
125 30.138
150 43.076
200 76.072
250 119.258
300 169.811
400 222.073
500 y siguientes 407.189
En el caso de que varias viviendas se sirvan de un mismo contador, si el valor que corresponda aplicar según la tabla, es menor que el resultado de multiplicar el número de viviendas por 305 ptas./mes (IVA excluido), se tomará este último resultado.
Tercero. Los suministros a Dependencias del Estado o de la Junta de Andalucía que no tengan la naturaleza jurídica de Organismos Autónomos ni personalidad jurídica propia o no dispongan de recursos propios y diferenciados de los Presupuestos Generales del Estado o de la Comunidad Autónoma para su sostenimiento, gozarán en la tarifa de abastecimiento de una bonificación del treinta por ciento (30%) sobre la tarifa base de consumos no domésticos de 65,00 ptas./m (sin IVA), conforme a lo dispuesto en el Decreto de 8 de julio de 1971.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, los derechos de acometida quedan establecidos en los siguientes términos:
DERECHOS DE ACOMETIDA
Parámetro A = 2.391 ptas./mm.
Calibre en mm. Repercusión (A x d)
20 47.820 ptas.
25 59.775 ptas.
30 71.730 ptas.
40 95.640 ptas.
50 119.550 ptas.
65 155.415 ptas.
80 191.280 ptas.
100 239.100 ptas.
125 298.875 ptas.
150 358.650 ptas.
200 y ss. 478.200 ptas.
Parámetro B = 11.818 ptas./L/seg. Instalados.
Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, la cuota de contratación quedará establecida en los siguientes términos:
CUOTA DE CONTRATACION
Calibre contador en mm.
Hasta 13 3.916 ptas.
15 5.116 ptas.
20 8.116 ptas.
25 11.116 ptas.
30 14.116 ptas.
40 20.116 ptas.
50 26.116 ptas.
65 35.116 ptas.
80 44.116 ptas.
100 y ss. 56.116 ptas.
Cuando se trate de transferencias de la titularidad de contratos en vigor y no se modifiquen las condiciones del suministro, se facturará tan sólo un
50% de esta cuota, excepción hecha del suministro que se encuentre suspendido por falta de pago.
Sexto. En los suministros temporales sin contador se aplicará para la facturación los siguientes volúmenes:
Diámetro de la acometida mm. m3 mínimo mensual
12 60
20 90
25 150
30 180
40 380
50 600
65 680
80 980
100 y ss. 1.100
Séptimo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, las fianzas quedarán establecidas en los siguientes importes:
FIANZAS
Calibre contador en mm.
Hasta 13 11.895 ptas.
15 16.930 ptas.
20 18.957 ptas.
25 y suministros
contra
incend. 31.614 ptas.
30 39.102 ptas.
40 61.911 ptas.
50 y ss. 109.378 ptas.
En aquellos suministros destinados a obras, por su carácter temporal, el importe de la fianza será el triple de la cuantía que corresponda por el calibre del contador a instalar.
Octavo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, los gastos de reconexión quedarán establecidos en los siguientes importes:
RECONEXION DE SUMINISTRO
Calibre contador en mm.
13 3.916 ptas.
15 5.116 ptas.
20 8.116 ptas.
25 Æ11.116 ptas.
30 14.116 ptas.
40 20.116 ptas.
50 26.116 ptas.
65 35.116 ptas.
80 44.116 ptas.
100 y ss. 56.116 ptas.
Noveno. Las unidades familiares compuestas por más de 6 personas, que deberá acreditar el Ayuntamiento correspondiente, que habiten en la misma vivienda, verán rebajada la penalización por mayor consumo, que se devengará hecha la última facturación anual, del siguiente modo:
A) Vivienda con contador propio: El tope del bloque intermedio será de 34 m/viv/mes, en vez de 17 m/viv/mes. El exceso sobre 34 m/viv/mes, se facturará al importe del exceso de 17 m/viv/mes según la tabla de tarifas.
B) Vivienda abastecida por contador general: Se considerán como viviendas abastecidas una más, por cada unidad familiar de más de 6 personas.
Décimo. Sobre los precios de la cuota variable de la tarifa que se establece en el punto 1º, se facturará un Recargo Especial Transitorio finalista por coste adicionales de la sequía de 18,5 ptas./m en el suministro en baja de agua depurada, y de 8,75 ptas./m en el suministro de agua en alta sin depurar.
En el plazo de aplicación del citado Recargo será el mismo que el de amortización de los préstamos necesarios, estimándose su duración hasta el
31 de diciembre de 1999.
Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Sevilla, 20 de diciembre de 1996
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
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