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El Decreto 181/1996, de 14 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, atribuye a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, entre otras, las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en cuanto a la promoción y el desarrollo de la actividad deportiva en edad escolar, especialmente a través de la organización de competiciones en colaboración con los agentes implicados, cuales son las Corporaciones Locales y las Federaciones Deportivas.
El fomento y promoción del deporte requiere la colaboración de todas las Administraciones Públicas competentes en la materia, principio éste consagrado, entre otras disposiciones normativas, en el artículo 10 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como de las Federaciones Deportivas.
Por ello, y en la misma orientación que las Convocatorias de los Juegos Deportivos de Andalucía ya celebrados, introduciendo las modificaciones necesarias para adaptarlas a la realidad deportiva actual y a las condiciones de la presente convocatoria, la Consejería de Turismo y Deporte, en colaboración con las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Federaciones Deportivas Andaluzas, pretende mediante la XIIª Edición de los Juegos Deportivos de Andalucía conseguir los siguientes objetivos: Compatibilización y conexión de la concepción formativo-recreativa del deporte con la iniciación al rendimiento en sus diferentes fases; detección de los deportistas andaluces que, en edad escolar, estén más capacitados técnica y físicamente; elevación del nivel técnico-competitivo de los participantes; fortalecimiento y consolidación del tejido asociativo en el sistema deportivo andaluz y obtención de un intercambio técnico-táctico-competitivo y humano necesario entre los deportistas de Andalucía para su completa formación integral.
Por todo ello, y en virtud de las atribuciones que me confiere el art. 39 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
D I S P O N G O
Primero. Convocatoria.
Se convoca la XIIª Edición de los Juegos Deportivos de Andalucía, cuya finalidad es la Iniciación al Rendimiento Deportivo.
Segundo. Organos rectores.
1. Los Organos rectores que asegurarán la coordinación y gestión de los Juegos Deportivos de Andalucía serán:
- La Comisión Andaluza.
- Las Comisiones Territoriales ubicadas en cada Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte.
2. La composición y competencias de las Comisiones citadas serán las establecidas en la legislación vigente.
3. Las Comisiones Andaluza y Territoriales, dentro de su ámbito geográfico de actuación, fijarán las fechas de las competiciones deportivas que hayan de celebrarse, con la suficiente difusión y publicidad.
Tercero. Categorías deportivas.
1. Las categorías deportivas se determinarán según la edad de los participantes y serán las siguientes:
- Infantiles: Para los participantes nacidos en los años 1983 y 1984.
- Cadetes: Para los participantes nacidos en los años 1981 y 1982.
2. La Comisión Andaluza podrá fijar, en su caso, otras categorías para aquellas modalidades deportivas que así lo requieran. Cuarto. Requisitos de los participantes.
1. Para poder participar en la XIIª Edición de los Juegos Deportivos de Andalucía, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Para participar en deporte asociación, será condición indispensable el haber participado en la XIª Edición de los Juegos Deportivos de Andalucía con su Club, Entidad, Asociación o cualesquiera otras entidades análogas de naturaleza deportiva y haber obtenido la clasificación en las fases provinciales.
b) Para participar en deporte individual, los deportistas tendrán que estar dados de alta en cualquier Club, Entidad, Asociación o cualesquiera otras entidades análogas de naturaleza deportiva, con anterioridad al inicio de la XIIª Edición de los Juegos Deportivos de Andalucía, y cumplir los requisitos pertinentes que cada Federación Deportiva Andaluza tenga establecido en su respectiva modalidad deportiva.
2. Los equipos y deportistas deberán pertenecer a entidades deportivas inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas dependiente de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo y Deporte o depender de una entidad de Derecho Público.
3. Los entrenadores deberán poseer la titulación que determine la Federación Andaluza Deportiva respectiva.
Quinto. Modalidades.
Los deportes a desarrollar durante la presente edición de los Juegos Deportivos de Andalucía, bien en el ámbito individual o por equipos, según determine la Comisión Andaluza, serán los siguientes: Ajedrez, Atletismo, Bádminton, Baloncesto, Balonmano, Esquí, Fútbol, Gimnasia Rítmica, Hockey Sala, Judo, Piragüismo, Natación, Rugby, Tenis, Tenis de Mesa, Vela y Voleibol.
2. Cada deportista podrá participar, como máximo, en un deporte de equipo y en un deporte individual.
Sexto. Inscripción.
1. La documentación necesaria para participar en las competiciones de la XIIª Edición de los Juegos Deportivos de Andalucía será la siguiente:
a) Solicitud de inscripción.
b) Solicitud de afiliación a la Mutualidad General Deportiva.
c) Solicitud de licencia deportiva de los Juegos Deportivos de Andalucía.
d) Documentación acreditativa de la personalidad de cada deportista (DNI o pasaporte individual).
2. La citada documentación de solicitud de participación se presentará ante las Secretarías de las Comisiones Territoriales, sitas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte, que procederán, en su caso, a su aprobación y devolución una vez diligenciada.
3. En el supuesto de que dichas solicitudes no reúnan los requisitos necesarios, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más tramite.
Séptimo. Remisión de la documentación.
Las Comisiones territoriales de los Juegos Deportivos de Andalucía remitirán a la Comisión Andaluza, para su aprobación, la siguiente documentación:
a) Documentación específica de la Provincia.
b) Copia de hojas de inscripción y afiliación (Equipos y Deportistas).
c) Calendario de las competiciones en el ámbito provincial.
d) Presupuesto de los Juegos Deportivos de Andalucía en la provincia.
e) Modificaciones que se hubiesen producido durante la fase provincial de los Juegos Deportivos de Andalucía.
Octavo. Fases de competición.
La XIIª Edición de los Juegos Deportivos de Andalucía, Iniciación al Rendimiento Deportivo, se desarrollará en dos fases:
A) Fase Territorial. Su estructura, composición y sistema de competición, de acuerdo con las características y entidad de cada deporte, serán determinados por la Comisión Andaluza, y el desarrollo y adaptación de los mismos se realizará por la Comisión Territorial correspondiente.
B) Fase Andaluza. Su estructura, composición y fecha de desarrollo se fijará por la Comisión Andaluza para cada uno de los deportes, teniendo en cuenta los calendarios establecidos en el Consejo Superior de Deportes para las fases estatales.
Noveno. Régimen disciplinario.
En el desarrollo de las fases territorial y andaluza todos los participantes estarán sujetos al régimen disciplinario propio de cada Federación Deportiva Andaluza, teniendo competencia en esta materia los respectivos Comités de Competición. Las resoluciones de estos Comités serán recurribles ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, en el plazo de 3 días hábiles.
Décimo. Reclamaciones y Recursos.
A las infracciones y sanciones producidas en el desarrollo de la XIIª Edición de los Juegos Deportivos de Andalucía les serán de aplicación los procedimientos de reclamación y recursos establecidos por la reglamentación federativa de la correspondiente modalidad deportiva.
Una vez agotada la vía federativa podrá interponerse recurso ordinario ante el Comité Andaluz de disciplina deportiva.
Undécimo. Fases posteriores a la Andaluza.
1. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 8 j) y 33.1 a) de la Ley
10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, corresponde al Consejo Superior de Deportes la organización de los Campeonatos de España de Edades Infantil y Cadete, que se celebrará con posterioridad a la fase andaluza, pudiendo concurrir a dicho evento todos aquellos equipos y deportistas andaluces que reúnan los requisitos que se establezcan en las convocatorias respectivas.
2. La participación de los deportistas andaluces en dichos Campeonatos de España queda reservada exclusivamente a las edades que se disponga, en su caso, por el Consejo Superior de Deportes en las convocatorias que organice a tal efecto.
Duodécimo. Cambios de categorías.
Los deportistas de categoría inferior podrán participar en la inmediata superior, siempre que la Federación Deportiva Andaluza correspondiente lo prevea en su normativa específica.
No obstante lo anterior, los deportistas que participen en la Fase Andaluza en la categoría superior no podrán hacerlo simultáneamente en la inferior.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: Se faculta al Director General de Actividades y Promoción Deportiva para adoptar las actuaciones precisas para la aplicación y desarrollo de esta Orden.
Segunda: La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de diciembre de 1996
JOSE NUÑEZ CASTAIN
Consejero de Turismo y Deporte
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