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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación de la resolución dictada por la Directora General de Salud Pública en el recurso interpuesto por doña Teresa Castro Limia, por la presente se procede a hacer pública dicha resolución al no haberse podido practicar en el domicilio de la recurrente, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:
«Visto el recurso ordinario interpuesto por doña Teresa Castro Limia, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Granada, de fecha 14 de marzo de 1996, recaída en el expediente sancionador núm. 918/95.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Que como consecuencia del expediente instruido reglamentariamente, se dictó la Resolución que ahora se recurre, en la que se comprobó, mediante inspección efectuada el 19 de septiembre de 1995 (acta núm. 32149) al establecimiento "Torre Velilla", propiedad de la recurrente, sito en Urb. Torre Velilla, 3 de Almuñécar (Granada), lo siguiente:
- Lavabo de operarios tiene grifo de accionamiento manual.
- Doña Teresa Castro Limia, DNI núm. 11.726.271-C, no presenta carnet de manipulador de alimentos.
- Falta protección de la luz en cocina.
Segundo. Que los anteriores hechos fueron considerados como constitutivos de las infracciones administrativas previstas en el artículo 35.A), 1ª, de la Ley 14/86, de 25 de abril (BOE de 29 de abril) y artículo 2.2 del R.D.
1945/83, de 22 de junio (BOE de 15 de julio), en relación con los artículos
4.9, 7 y 4.7 del R.D. 2817/83, de 13 de octubre (BOE de 11 de noviembre), considerándose responsable al recurrente de tales infracciones en concepto de autor e imponiéndosele, de acuerdo con tal calificación, la sanción de
45.000 ptas.
Tercero. Que contra dicha Resolución se interpuso en tiempo y forma, recurso ordinario, en el que en síntesis alega:
- Que no es titular del restaurante ni lo ha sido nunca.
- Que tal como hizo constar el inspector en el acta, el restaurante estaba cerrado en la fecha de inspección.
- Que no cambió el grifo del lavabo porque, además de no saberlo, no podía hacerlo por su cuenta pues el restaurante lo tenía alquilado y no era quien para modificar algo que no es de su propiedad.
- Que no tenía carnet de manipuladora de alimentos porque no trabaja en el restaurante, pero sí lo tenían el cocinero y el camarero.
- Que los cubrefluorescentes los tenían quitados porque los estaban limpiando, ya que habían cerrado el restaurante.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Que esta Dirección General de Salud Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso ordinario, en virtud de lo establecido en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Decreto 155/1994, de 10 de agosto, de reestructuración de la Consejería de Salud (BOJA núm. 129, de 13 de agosto).
Segundo. Que las alegaciones del recurrente no desvirtúan la realidad de los hechos imputados ni su naturaleza infractora, por cuanto los mismos han sido constatados de manera indubitada a través de acta de inspección núm. 32149 de fecha 19 de septiembre de 1995, teniendo valor probatorio su contenido, salvo prueba en contrario aportada por la expedientada, en virtud de lo dispuesto por el artículo 17.5 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, expresando el citado acta que doña Teresa Castro Limia era la titular de la actividad que se realizaba en el establecimiento y, por tanto, responsable de las deficiencias detectadas, constando, además, en el expediente, un escrito de alegaciones de la misma en el que afirmaba que el establecimiento estuvo abierto hasta el 30 de septiembre.
Tercero. Que habiendo sido correctamente tipificadas las infracciones y adecuadamente sancionadas, ha de concluirse que la resolución impugnada es ajustada a derecho y merece ser confirmada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, esta Dirección General de Salud Pública,
R E S U E L V E
Desestimar el recurso ordinario interpuesto por doña Teresa Castro Limia, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Granada, de la referida fecha, confirmando la resolución impugnada.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 57.2.f de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956. Sevilla, 27 de junio de 1996. La Directora General, Fdo.: Mª Antigua Escalera Urkiaga¯.
Granada, 23 de diciembre de 1996.- La Delegada, Isabel Baena Parejo.
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