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Comunicación del Servicio Provincial de Muface (Sevilla) a la mutualista doña Isabel Valerrábano Aguirre, con núm. de afiliación 046010289, en relación con el proceso de depuración del colectivo por cruce de datos entre Muface y el Insalud.
No habiendo sido posible su localización a través de los datos que obran en esta Delegación, le comunicamos que, efectuado un cruce de información del colectivo de Muface con el de la base de datos de la tarjeta sanitaria del Insalud, se ha detectado una persona cuyos datos de identificación coinciden con los suyos en Muface.
De acuerdo con lo establecido en la Disposición Tercera de la Ley 29/1975, de 27 de junio, de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, la asistencia sanitaria, servicios sociales y beneficios de asistencia social se dispensarán a los jubilados que perciban Pensiones de Clases Pasivas a la entrada en vigor de la Ley y que no tengan derecho por sí mismos a la citada prestación a través de alguno de los regímenes que integran el sistema español de Seguridad Social; por lo que, al no darse dicho requisito en Vd., procede dictar acuerdo de baja en Muface salvo que acredite documentalmente la no duplicidad.
Lo que se pone de manifiesto, antes de dictarse dicha Resolución, al amparo de lo dispuesto en el art. 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de que, en el plazo máximo de 15 días, pueda alegar y presentar la documentación que estime conveniente acompañada de una fotocopia del DNI en caso de que tenga obligación de encontrarse en posesión de dicho documento.
Sevilla, 13 de agosto de 1997.- El Director, Manuel Rubio Gutiérrez.
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