Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 06/09/1997

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Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por el que se notifica Resolución en el expediente sancionador, seguido por infracción a la normativa sobre Espectáculos Taurinos.

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De conformidad con los arts. 59.4 y 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la Resolución de esta Dirección General, por la que se sanciona al interesado que se indica, coincidiendo el texto en lo siguiente:

«Examinado el expediente sancionador núm. SE-88/96-ET, seguido ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por presunta infracción a la vigente normativa en materia de espectáculos taurinos, contra la empresa Taurina El Valle, S.L., con domicilio en Avda. Ntra. Sra. del Valle, núm. 1 de Ecija (Sevilla), resultan los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 3-9-96, se recibe en la Delegación del Gobierno de Sevilla, informe de don José Antonio Méndez Sánchez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Real de la Jara (Sevilla), mediante el cual se denuncian los hechos acaecidos en la localidad con motivo de la celebración del espectáculo taurino previsto para el día 25 de agosto de 1996, pudiéndose resumir los mismos en lo siguiente:

- El domingo, día 25 de agosto estaba prevista la celebración de una novillada sin picadores, resultando que uno de los tres novillos a torear venía muerto en el camión que los trasladaba hasta la localidad.

- Cuando la Presidencia tuvo conocimiento de este asunto, avisó al Servicio Veterinario de Cazalla de la Sierra, que diagnosticó que debido a una caída en los cajones del transporte, el novillo pudo haberse asfixiado, siendo ésta posiblemente la causa de su muerte.

- A la vista de lo anterior se intentó contactar con los responsables de la empresa organizadora, localizándose telefónicamente a don José Fernández Rosado, a quien se le exigió la reposición inmediata del novillo muerto, a fin de poder celebrar el espectáculo, aclarándole las responsabilidades en que podía incurrir de no actuar conforme se le ordenaba.

- El citado responsable de la empresa organizadora se negó categóricamente a cumplir lo ordenado, lo que obligó a la Presidencia a suspender la novillada.

Segundo. Como consecuencia de todo ello, con fecha 16 de octubre de 1996, se acuerda por el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Sevilla (hoy del Gobierno de la Junta de Andalucía) la iniciación del correspondiente expediente sancionador contra la empresa organizadora del espectáculo taurino mencionado, esto es, Taurina El Valle, S.L.

Tercero. Notificado a la entidad interesada el acuerdo de iniciación de expediente sancionador en el BOJA de fecha 28-11-96, tras resultar infructuosa la notificación personal, no se presentaron alegaciones al mismo.

Cuarto. Con fecha 29 de enero de 1997, fue formulada la oportuna Propuesta de Resolución por la instructora del expediente en la que, tras efectuar las argumentaciones jurídicas correspondientes, se propuso que por el órgano administrativo competente fuese sancionada la entidad sujeta al mismo con multa de 5.000.000 de pesetas, de acuerdo con lo establecido en el artículo

18.1.a) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.

Quinto. Notificada a la interesada la Propuesta de Resolución en el BOJA de

6 de marzo de 1997, al resultar de nuevo infructuosa la notificación personal, la entidad interesada no presentó alegaciones a la misma.

HECHOS PROBADOS

De lo actuado en este expediente resulta probado la negativa de la empresa Taurina El Valle, S.L., a sustituir un novillo muerto y completar el número de reses que estaban anunciadas para el festejo taurino celebrado el día 25 de agosto de 1996 en la Plaza de Toros de El Real de la Jara (Sevilla), como consecuencia de lo cual hubo de suspenderse el mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para resolver el presente expediente sancionador, atendiendo a la cuantía de la sanción propuesta, le corresponde a la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.2 y Disposición Adicional de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, y en el artículo 2.4 del Decreto 50/1985, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas a la Junta de Andalucía en materia de Espectáculos Taurinos (BOJA núm. 32, de 9 de abril de 1985).

Segundo. En la tramitación del presente expediente sancionador han sido observados los principios del mismo establecidos en los artículos 134 y siguientes de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los preceptos aplicables establecidos en el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (R.D. 1398/1993, de 4 de agosto).

Tercero. Los hechos reputados como probados constituyen infracción al artículo 33.1 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, que establece: «Los espectadores tienen derecho a recibir el espectáculo en su integridad y en los términos que resulten del cartel anunciador del mismo¯; así como al artículo 57.2 del mismo texto normativo, que determina que «Las reses rechazadas habrán de ser sustituidas por el empresario, que presentará otras en su lugar para ser reconocidas. El reconocimiento de estas últimas se practicará, en todo caso, antes de la hora señalada para el apartado. De no completarse por el empresario el número de reses a lidiar y los sobreros exigidos por este Reglamento, el espectáculo será suspendido¯.

Cuarto. La infracción anteriormente reseñada se encuentra tipificada como grave en el artículo 15, en sus apartados l) y s), de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, en los que se señalan, respectivamente, que son infracciones graves «la inasistencia injustificada, el abandono o el hecho de ausentarse sin autorización después de comenzar y antes de terminar la corrida anunciada, por parte de los profesionales taurinos, así como la actuación manifiestamente antirreglamentaria de los mismos¯ y «la resistencia o desobediencia a las órdenes de la Presidencia¯.

Quinto. De acuerdo con el art. 18.1.a) de la mencionada Ley 10/1991, las infracciones tipificadas como graves podrán ser sancionadas con multa de

25.000 hasta 10.000.000 de pesetas. Para la graduación de las sanciones, el órgano competente para imponerlas tendrá en cuenta, especialmente, el grado de culpabilidad y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia, según se establece en el artículo 20.1 de la citada Ley.

Por cuanto antecede, vistas las disposiciones citadas, la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas de general aplicación, esta Consejería de Gobernación y Justicia

HA RESUELTO

Primero. Sancionar a la entidad Taurina El Valle, S.L., con domicilio en Avda. Ntra. Sra. del Valle, núm. 1 de Ecija (Sevilla), con una multa de Cinco Millones de pesetas (5.000.000 ptas.), como responsable de la infracción grave anteriormente descrita.

Segundo. Hacer pública la sanción impuesta, por ser firme y ejecutiva la presente Resolución, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 48.c) de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. Sevilla, 26 de mayo de 1997. La Consejera de Gobernación y Justicia. Fdo. Carmen Hermosín Bono.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El importe de la sanción, anteriormente establecido, deberá pagarse desde la fecha de la notificación de esta Resolución hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, si la notificación se hiciere entre los días

1 y 15 de cada mes. Si fuera notificada entre los días 16 y último del mes el pago se realizará desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el día inmediato hábil posterior. Para efectuar dicho pago deberá personarse en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Sevilla, sita en Avda. de la Palmera, 24, en donde le facilitarán el correspondiente impreso de carta de pago. Transcurrido el correspondiente período de pago voluntario, establecido en el art. 20 del Reglamento General de Recaudación, sin haber satisfecho la multa, se exigirá en vía de apremio.

Sevilla, 11 de agosto de 1997.- El Director General, Rafael Martín de Agar y Valverde.

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