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Vista la petición presentada por don Alfredo Rosa, en nombre de la Fundación «Lebrija Solidaria¯, para la modificación de los Estatutos de la Fundación para adaptarlos a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, se resuelve con la decisión que figura al final a la que sirven de motivación los Hechos y Fundamentos Jurídicos detallados seguidamente:
H E C H O S
La Fundación «Lebrija Solidaria¯ fue inscrita en el Registro de Fundaciones de la Consejería de Cultura mediante la Orden de 1 de julio de 1994, siendo sus fines, entre otros, el fomento y la promoción de la cultura solidaria a través de la programación, iniciación y ejecución de planes culturales.
Don Alfredo Rosa eleva escrito a esta Consejería con fecha 14 de mayo de
1997, acompañando la Escritura de Modificación de los Estatutos, conteniendo el acta donde se recoge la decisión de modificar los Estatutos en sesión celebrada el 9 de abril de 1997.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Cumplidos en la tramitación del expediente los requisitos exigidos en los artículos 27 de la mencionada Ley/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones, y
16 del Real Decreto 316/96, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
Establecido en el Reglamento de Fundaciones aprobado por Decreto 2930/72, de
21 de julio, en su artículo 103, párrafo 6º, la competencia del titular del Departamento para acordar la modificación solicitada.
De acuerdo con el informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura,
HE RESUELTO
1º Aprobar la modificación de los Estatutos de la Fundación «Lebrija Solidaria¯.
2º Ordenar la inscripción de la mencionada modificación en el Registro de Fundaciones y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se podrá interponer en el plazo de 2 meses a partir de la recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley, y el artículo 57.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 20 de agosto de 1997
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
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