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Mediante Resolución de 11 de julio de 1997, publicada en el BOJA núm.
94, de 14 de agosto, se aprobó el Pliego Tipo de Cláusulas de Explotación para contratación del servicio de transporte sanitario programado mediante concierto.
Se han advertido algunos errores en el mismo que conviene rectificar para mayor claridad, por lo que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 317/1996, de 2 de julio,
RESUELVO
Primero. El párrafo cuarto de la Cláusula 14-7-1 queda así redactado: «A estos efectos, la información se ajustará exactamente al contenido y formato expuestos en el Apéndice 1¯.
Segundo. El tercer párrafo de la Cláusula 15.1 queda así redactado: «- En vehículos de transporte sanitario colectivo se exigirán los requisitos que figuran en el Apéndice 2¯.
La presente Resolución tendrá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de septiembre de 1997.- La Directora Gerente, Carmen Martínez Aguayo.
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