Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Primera. Objeto.
Es objeto de las presentes bases la regulación de la provisión en propiedad, por el procedimiento de concurso de méritos y al amparo de la movilidad de funcionarios de las distintas Administraciones Públicas prevista en el artículo 101 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y del artículo 17.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de la Reforma de la Función Pública, del puesto de trabajo de Jefe de Servicio, dotado presupuestariamente y en condiciones administrativas de poder cubrirse.
La descripción del puesto de trabajo es la siguiente:
- Denominación: Jefe de Servicio.
- Nivel complemento de destino: 28.
- Complemento específico: 182.764 ptas.
- Grupo: A.
- Escala: Administración Especial.
- Titulación académica: Licenciado en Derecho.
- Plaza: Letrado Asesor Jurídico.
Segunda. Condiciones requeridas de los concursantes. Para poder participar será necesario reunir las siguientes condiciones:
1. Ser funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure dicha suspensión.
2. Estar ocupando o haber ocupado en propiedad puesto de trabajo atribuido a funcionario de carrera del Grupo 28 o superior, al menos durante dos años.
3. Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho.
Tercera. Presentación de instancias.
Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Corporación acompañadas de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen, en los que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda y se presentarán en el Registro General de ésta, debidamente reintegradas, durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯, en el que constará el número del «Boletín Oficial de la Provincia¯ que contiene estas Bases.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.
Las instancias podrán presentaran en la forma que determine el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Los derechos de participación, que se fijan en la cantidad de 10.000 ptas.; serán satisfechos por los aspirantes al presentar la instancia y sólo serán devueltos en caso de ser excluidos del concurso.
Cuarta. Méritos.
Los méritos alegados se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias, con arreglo al siguiente baremo:
1. Experiencia directamente relacionada con las tareas concretas del puesto de Jefatura de los Servicios Jurídicos Municipales, con incidencia especial en materia jurídica del personal al servicio de las Corporaciones Locales, como consecuencia de haberlas desempeñado en otras Administraciones Públicas. Hasta 10 puntos. Valorándose el nivel de responsabilidad de los puestos de trabajo ocupados, el grado personal consolidado, la amplitud e importancia de las materias gestionadas, su relación y/o similitud con la Administración Local y el tiempo de servicios.
2. Valoración conjunta de los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados directamente con las materias de Derecho Administrativo en general, así como en materias específicas del Derecho de las Entidades Locales y/o especialmente relativo a la Comunidad Autónoma Andaluza y al Derecho Comunitario, seguidos en instituciones públicas. Hasta 4 puntos. Se tendrá en cuenta la entidad organizadora del curso, las materias y profesorado que lo impartió, el grado de dificultad de los cursos en función del sistema de selección, duración, etc.
3. Otros méritos que puedan tener relación directa e indirecta con el puesto a cubrir, alegados y probados por los concursantes, incluida la valoración de las aptitudes. Hasta 2 puntos de libre apreciación por el Tribunal.
4. Tener consolidado grado personal superior al requerido (28).
1. Grado (29): 2 puntos.
2. Grado (30): 3 puntos.
Quinta. Puntuación y propuestas.
Las puntuaciones se obtendrán sumando la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal presentes. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el Acta que se levantará al efecto.
La Comisión sólo podrá valorar los méritos presentados antes de la expiración del plazo de presentación de solicitudes, conforme a lo preceptuado en la Base Tercera.
Al propio tiempo, la Comisión podrá recabar formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos alegados, incluso la posibilidad de convocar a los aspirantes a entrevistas individuales, puramente informativas o explicativas de los méritos alegados, sin que tengan carácter decisorio ni sean objeto de puntuación.
La puntuación mínima para poder adjudicar el destino será de 12 puntos.
Sexta. Tribunal de valoración.
El Tribunal de valoración estará constituido de la siguiente forma: Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue.
Vocales:
- Un representante de la Dirección General de Administración Local o designado por la Administración de la Comunidad Autónoma.
- El director jefe del respectivo servicio, o en su defecto, un Técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.
- Un funcionario de carrera con grado personal o superior que desempeñe puesto de nivel igual o superior al convocado.
El Tribunal propondrá al candidato que haya obtenido mayor puntuación para su nombramiento como funcionario de carrera de la Corporación al Alcalde-Presidente, conforme al art. 41.14.b) del ROF.
Séptima. Resolución.
El plazo para la resolución del concurso será de un mes desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias.
Octava. Relación de aprobados. Presentación de documentos y nombramiento. Terminada la calificación de los aspirantes, la Comisión publicará y remitirá su propuesta a la Alcaldía. El concursante propuesto presentará en el Departamento de Personal de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el concursante propuesto no presentara la documentación no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia.
Presentada la documentación se procederá por el Ilmo. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento al nombramiento. El nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento; aquéllos que no tomen posesión en el plazo indicado sin causa justificada quedarán en la situación de cesantes.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener sus anteriores nombramientos. Deberán presentar únicamente Certificación del Organismo o Entidad Local de la que dependan o en donde tuvieran acreditado dichos méritos, condiciones o requisitos. En dicha certificación deberán constar las circunstancias que consten en su expediente personal.
Novena. Incidencias.
El Tribunal calificador quedará facultado para resolver las dudas que presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento en todo lo no previsto en estas Bases.
Al presente concurso y en lo no previsto en las presentes Bases le será de aplicación lo dispuesto en el Título III del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, para la «Previsión de puestos de trabajo¯.
Décima. Incompatibilidades.
El ejercicio de la función será incompatible con el desempeño de cargos, profesional o actividades en los términos establecidos por la Ley.
Undécima. Impugnación.
Estas bases, la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Contra las bases podrá presentarse recurso ordinario, en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Algeciras, 11 de agosto de 1997.- El Alcalde, Patricio González García.
Descargar PDF