Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 18/09/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 3 de septiembre de 1997, por la que se establece el procedimiento para determinar los representantes de las Organizaciones No Gubernamentales en el Consejo Andaluz y en los Consejos Provinciales de Servicios Sociales.

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El Decreto 117/1997, de 15 de abril, ha abordado una reordenación de la composición y funcionamiento del Consejo Andaluz y de los Consejos Provinciales, a fin de impulsar el carácter de órganos de participación que les confirió en su creación la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

De conformidad con los artículos 3.j) y 14.i) de este nuevo Reglamento, en cada uno de los Consejos se atribuye la representación de las Organizaciones No Gubernamentales que desarrollan sus actividades en el área de Servicios Sociales a tres vocales designados por las mismas, siendo preciso por ello articular un procedimiento que, inspirado en los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, configure el régimen de selección de dichos vocales.

En consecuencia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo

39.9 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y la Disposición Adicional Final Primera del citado Decreto 117/1997, de 15 de abril.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente orden establecer el procedimiento para determinar los vocales que representarán a las Organizaciones No Gubernamentales en el Consejo Andaluz y en los Consejos Provinciales de Servicios Sociales.

A estos efectos, tendrán la consideración de Organizaciones No Gubernamentales las Instituciones privadas sin ánimo de lucro que presten Servicios Sociales.

Artículo 2. Requisitos.

Podrán participar en el procedimiento regulado por esta Orden aquellas Organizaciones No Gubernamentales que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Prestar Servicios Sociales en Andalucía dirigidos, al menos, a tres de los sectores de población que se enumeran en el artículo 11 de la Ley

2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

b) Encontrarse inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales establecido en el Decreto 87/1996, de 20 de enero.

c) Tener su ámbito efectivo de actuación en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Estar constituida y desarrollar actividades con anterioridad al 1 de enero de 1993.

Artículo 3. Propuesta de candidatos.

Las Organizaciones No Gubernamentales en las que concurran las circunstancias establecidas en el artículo anterior podrán proponer un candidato para vocal del Consejo Andaluz de Servicios Sociales y otro para cada uno de los Consejos Provinciales, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, mediante escrito dirigido al Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales y suscrito por el representante legal de las mismas, en el que hará constar igualmente el nombre y apellidos de las personas designadas como candidatos.

La propuesta se presentará en el Registro General de la Consejería de Asuntos Sociales, situado en Avda. Héroes de Toledo s/n, de Sevilla, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Documentación complementaria. Las Organizaciones No Gubernamentales que participen en este procedimiento acompañarán a su propuesta de candidatos documentación justificativa de los extremos en los apartados a), c) y d) del artículo 2. La inscripción a que alude al apartado b), del citado precepto se incorporará, en su caso, de oficio por la Administración.

Artículo 5. Subsanación de deficiencias.

Si la propuesta formulada no reuniera los requisitos establecidos en los artículos precedentes, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, archivándose sin más trámite.

Artículo 6. Selección de Vocales.

La selección de los tres vocales que representarán a las Organizaciones No Gubernamentales en el Consejo Andaluz de Servicios Sociales, así como de los que en igual número asumirán la representación de estas Entidades en los respectivos Consejos Provinciales, se realizará mediante el procedimiento de insaculación entre las propuestas de candidatos que hubiesen sido admitidas por cumplir con los requisitos establecidos, en un acto público que tendrá lugar el día 3 de noviembre de 1997 a las doce horas, en la Sede de la Consejería de Asuntos Sociales.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de septiembre de 1997

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

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