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De acuerdo con lo preceptuado en los artículos 2 y 13 de la Ley 6/1986, de 5 de mayo, sobre determinación y revisión de tarifas y cánones en puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes la fijación y revisión de las mismas.
En cumplimiento de lo previsto en la Disposición Adicional Décima de la Ley
3/1991, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza para 1992, por Decreto 126/92, de 14 de julio, tuvo lugar la constitución de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía y la aprobación de sus Estatutos, en los que, entre otras funciones, se le atribuye la de propuesta a los órganos competentes, de la fijación, actualización y revisión de las cuantías de los ingresos portuarios de derecho público.
En su virtud, previo informe favorable de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda, de conformidad con la Dirección General de Transportes, y a propuesta del Consejo de Administración de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, en su sesión de fecha 1 de octubre de 1996.
D I S P O N G O
Primero. Se eleva, para 1997, el importe de la cuantía de los cánones vigentes de concesiones y autorizaciones, en los Puertos adscritos a la Comunidad Autónoma de Andalucía, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente uno coma cero cinco (1,05) a la cuantía exigible en 1996.
Segundo. Se aprueban las tarifas portuarias para 1997 a aplicar por los servicios prestados por la Empresa Pública de Puertos de Andalucía en los puertos de gestión directa, que figuran en los Anexos I, II y III de la presente Orden.
Tercero. Se aprueban las modificaciones de las Normas de aplicación de las tarifas portuarias que figuran en los citados Anejos I, II y III de la presente Orden, que sustituirán, en lo que afecte, a las aprobadas por la Orden de 27 de diciembre de 1995.
Cuarto. Se autoriza al Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes para que dicte las instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 13 de enero de 1997.
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General de Planificación, Secretario General Técnico y Director General de Transportes.
VEANSE ANEXOS
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