Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 25/01/1997

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Otros. AYUNTAMIENTO DE NIJAR

ANUNCIO bases de convocatoria.

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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE DOS PLAZAS DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO, POR EL SISTEMA DE

CONCURSO OPOSICION

1ª Objeto de la convocatoria.

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante contratación laboral indefinida, de dos plazas de Auxiliares Administrativos vacantes en la plantilla de Personal Laboral de este Ayuntamiento, mediante el sistema de selección de concurso oposición, de conformidad con la oferta de empleo público aprobada por este Ayuntamiento en sesión de 26 de julio de 1996 y publicada en el BOE.

2. Las plazas están dotadas con las retribuciones establecidas por el Convenio Colectivo de Personal de este Ayuntamiento para la categoría de Auxiliar, sin perjuicio de las que, al margen de las mismas, acuerde el Ayuntamiento añadir como consecuencia de la ampliación de las funciones a desarrollar por el titular de la plaza, de conformidad con lo acordado en la aprobación de la Plantilla.

2ª Condiciones de los aspirantes.

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 de años de edad, y no exceder de aquella en que falten menos de quince años para la jubilación forzosa por edad.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización de la presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el adecuado desarrollo de las funciones correspondientes a la plaza.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

3ª Instancias y documentos a presentar.

1. Los aspirantes presentarán instancia, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, solicitando tomar parte en el Concurso-Oposición, y manifestando reunir todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Base segunda.

2. Asimismo, se hará constar el compromiso de prestar promesa o juramento, en legal forma, en caso de resultar seleccionado para el desempeño del cargo.

3. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales a contar de la publicación del anuncio de la presente Convocatoria, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado.

4. Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Níjar, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. En concepto de derechos de examen, los interesados abonarán la cantidad de 3.000 pesetas, mediante ingreso directo en la Tesorería Municipal, o por giro postal o transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento de Níjar, uniendo a la solicitud de participación resguardo del ingreso afectado.

4ª Lista de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Edictos Municipal, concediéndose un plazo de diez días para presentación, en su caso, de alegaciones y/o reclamaciones por los interesados. Por la Presidencia se resolverán las reclamaciones presentadas, en su caso, aprobando la lista definitiva de admitidos, de la que se dará publicidad por los mismos medios citados, con indicación de componentes del Tribunal de calificación y fecha de comienzo de los ejercicios correspondientes a las fases de concurso y oposición.

5ª Sistema de selección.

1. El sistema de selección será el de concurso oposición.

2. El concurso se resolverá conforme al siguiente baremo de méritos:

a) Experiencia profesional: Por cada mes de servicios prestados en la Administración Local, en cualquier puesto de trabajo, 0,25 puntos, con un máximo de 3 puntos.

b) Titulaciones académicas: Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de 2º grado o equivalente.

c) Por cada curso realizado sobre materias relacionadas con la informática, contabilidad, Derecho y cooperativismo, 0,25 puntos, con un máximo de 1 punto.

Los puntos conseguidos en la fase de concurso, en ningún caso, podrán ser aplicados consuntivamente para superar los ejercicios de la fase de oposición, y únicamente servirán para ordenar a los aspirantes que superen esta última fase.

3. La oposición constará de tres ejercicios, que tendrán carácter obligatorio y eliminatorio.

Primer ejercicio. Consistirá en la realización de una copia a máquina, durante diez minutos, de un texto que facilitará el Tribunal, a una velocidad mínima de doscientas cincuenta pulsaciones por minuto. A efectos de puntuación, si se utilizan máquinas eléctricas, las pulsaciones obtenidas se reducirán en un diez por ciento, a efectos de igualar sus ventajas comparativas con las normales. No se admitirán máquinas con memoria ni con elementos correctores, siendo eliminados aquellos aspirantes que incumplan esta disposición. Los aspirantes que pretendan utilizar máquinas eléctricas para la realización de este ejercicio deberán consignar en la solicitud, en el apartado «otros datos que hace constar el aspirante¯, el texto «Utilización de máquina eléctrica¯. La máquina será portada por los aspirantes.

Se calificará la velocidad desarrollada, la limpieza y exactitud de lo copiado y la corrección que presente el escrito, sobre un total de 10 puntos, siendo necesario para aprobar conseguir un mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un máximo de dos horas, dos temas de programa, a elección del aspirante, de los cuatro extraídos al azar por el Tribunal.

Este ejercicio se valorará de 1 a 10 puntos por cada tema desarrollado, dividiéndose por dos la suma de puntuación alcanzada en ambos, siendo preciso para aprobar obtener una media superior a 5 puntos.

Tercer ejercicio. Constará de dos pruebas:

A) Cálculo ajustado al nivel académico exigido en las bases de la convocatoria. Se valorará de 1 a 5 puntos.

B) Resolución de un supuesto práctico, a determinar por el Tribunal, y relacionado con las materias del programa de la Oposición. Se valorará de 1 a 5 puntos.

La suma de ambas puntuaciones conformará la total de este ejercicio, siendo preciso para aprobar obtener un total superior a 5 puntos.

6ª Tribunal Calificador.

1. El Tribunal encargado de calificar los ejercicios de la fase de Oposición y de evaluar los méritos, estará constituido por los siguientes miembros: Presidente: El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o miembro del mismo en quien delegue.

Vocales: - El Concejal Delegado de Personal del Ayuntamiento.

- Un representante de la Junta de Andalucía, designado por la Consejería de Gobernación.

- Un funcionario de carrera del Ayuntamiento con categoría igual o superior a la de la plaza a cubrir, designado por la Alcaldía a propuesta de los Delegados de Personal.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Se designarán suplentes para cada uno de los miembros titulares indicados. Podrán ser miembros del Tribunal, con voz pero sin voto, dos concejales nombrados por el Presidente de entre los miembros de la Corporación.

2. La composición del Tribunal será objeto de exposición pública a través del Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de posibles recusaciones.

3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurriere alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, citada.

4. El Tribunal no podrá actuar válidamente sin la asistencia de, al menos, tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

5. El Tribunal que juzgará el concurso-oposición objeto de la presente convocatoria se clasifica dentro de la tercera categoría, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 236/88, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, modificado por Decreto de 28 de diciembre de 1993.

7ª Comienzo y desarrollo del concurso-oposición.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluido quién no comparezca, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal. Asimismo, concurrirán a las pruebas previstos del DNI, cuya acreditación podrá ser exigida por el Tribunal en cualquier momento. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético del primer apellido, comenzando con la letra «L¯.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de 45 días naturales.

8ª Lista de aprobados.

1. El Tribunal no podrá declarar aprobados mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas, elevando la propuesta de nombramiento a la Alcaldía para su correspondiente aprobación.

2. Tanto la lista final de aprobados, así como las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las diversas fases de oposición, serán expuestas públicamente en los locales de celebración de las pruebas y Tablón de Edictos Municipal.

9ª Presentación de documentos.

1. Los aspirantes propuestos presentarán, dentro del plazo de un mes a contar de la publicación de la lista de aprobados, la documentación acreditativa de reunir las condiciones establecidas en la Base 2ª, y en concreto:

a) Certificado de nacimiento.

b) Fotocopia compulsada del título de Graduado Escolar o equivalente.

c) Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de al función pública.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que les imposibilite para el servicio.

2. Quienes tuvieren la condición de funcionario público, estará exentos de presentación de los documentos que hubieren presentado con anterioridad para obtener el anterior nombramiento, debiendo presentar certificación que así lo acredite, expedida por el Organismo Público donde prestare sus servicios.

3. La no presentación de la documentación requerida en el plazo indicado, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos para los propuestos, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad u otra causa.

10ª Nombramiento.

Presentada la documentación por los aspirantes propuestos, por la Alcaldía se procederá al correspondiente nombramiento, celebrando el oportuno contrato laboral, que se ajustará a las características de la plaza, según la Base 1ª

Se concertará un período de prueba de 15 días.

11ª Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que surjan en la aplicación de las presentes Bases, adoptándose los acuerdos por mayoría de los miembros presentes, aplicándose supletoriamente las normas contenidas en la Ley 7/85, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, y Real Decreto 364/95.

ANEXO

Temario correspondiente a la fase de Oposición

Tema. Estructura y contenido de la Constitución Española de 1978. Los derechos y deberes fundamentales, y libertades públicas de los españoles. La Corona. Los Poderes del Estado.

Tema. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: Su significado. Distribución de competencias. Ideas generales de la Administración del Estado, de la Autonómica, de la Local, de la Institucional y de la Corporativa.

Tema. Principios de actuación de la Administración Pública: Eficacia, competencia, jerarquía, coordinación, descentralización y desconcentración.

Tema. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público.

Tema. El administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

Tema. El acto administrativo. Principios generales del procedimiento administrativo.

Tema. Fases del procedimiento administrativo general.

Tema. Formas de la acción administrativa. Fomento. Policía. Servicio público.

Tema. El dominio público. El patrimonio privado de la Administración.

Tema. La responsabilidad de la Administración.

Tema. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. La Provincia en el Régimen Local. Organización provincial: Competencias.

Tema. El Municipio. El Término Municipal. La población. El empadronamiento. Organización municipal. Competencias.

Tema. Otras Entidades Locales. Mancomunidades. Agrupaciones. Entidades Locales Menores.

Tema. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema. Relaciones entre entes territoriales. Autonomía municipal y tutela.

Tema. La función pública local y su organización.

Tema. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derechos de sindicación. Seguridad Social.

Tema. Los bienes de las Entidades Locales.

Tema. Los contratos administrativos en la esfera local. La selección del contratista.

Tema. Intervención administrativa local en la actividad privada. Procedimiento de concesión de licencias.

Tema. Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.

Tema. Haciendas Locales. Clasificación de ingresos. Ordenanzas fiscales.

Tema. Régimen Jurídico del gasto público local.

Tema. Los presupuestos locales.

Níjar, 11 de noviembre de 1996.- El Alcalde.

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