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Mediante el Decreto 101/97, de 25 de marzo, se da nueva regulación al Patronato Provincial para la Mejora de los Equipamientos Locales, órgano colegiado adscrito a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, y que constituye un instrumento de la Comunidad Autónoma para cubrir las necesidades urgentes o justificadas, no incluidas en los Planes Provinciales de cooperación de obras y servicios en cada ejercicio corriente, con la finalidad de cooperar económicamente con las Entidades Locales mediante la financiación de las actuaciones a desarrollar en el ejercicio de sus competencias.
La Comisión Provincial del Patronato para la Mejora de los Equipamientos Locales de Málaga, reunida el día 24 de abril de 1997, ha acordado la propuesta de actuación del Patronato Provincial en el presente ejercicio económico.
Es por lo que, en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto
101/1997, de 25 de marzo, en sus arts. 3 y 8, y de la propuesta formulada por la Comisión, resuelvo:
1. Conceder a los Ayuntamientos relacionados en el Anexo I las subvenciones y préstamos por los importes y las finalidades indicadas.
2. La subvención concedida se hará efectiva mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior. En cuando al préstamo, se hará efectivo en su totalidad al formalizar el pertinente contrato.
3. La justificación de la subvención percibida se realizará ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, como a continuación se indica:
A) En el plazo de tres meses desde su percepción se justificará el primer pago, correspondiente al 75% de la subvención, aportando la siguiente documentación:
- Certificación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la cantidad percibida, con expresión, según los casos, de las certificaciones de obras ejecutadas, justificantes de los gastos realizados en obras ejecutadas por la propia Administración o, en su caso, justificantes de los gastos destinados a la adquisición de bienes inventariables, todo ello hasta el límite del importe efectivamente abonado en este primer pago de la subvención.
B) En el plazo de tres meses desde su percepción se justificará el segundo pago, mediante la aportación, en los mismos términos previstos en el apartado anterior, de certificación acreditativa de los gastos realizados con cargo al 25% restante.
Esta segunda certificación no será, sin embargo, necesaria cuando en la justificación del primer pago la Entidad Local beneficiaria hubiera acreditado la realización de gastos por el importe total de la subvención, en cuyo caso el segundo pago, correspondiente al 25%, tendrá carácter firme.
C) Los préstamos serán justificados en el plazo de tres meses desde su percepción, aportando la siguiente documentación:
- Certificación en la que conste haber sido registrado en contabilidad el ingreso del importe percibido, con indicación expresa del asiento contable practicado.
- Certificación del Secretario de la Entidad Local acreditativa de que el préstamo ha sido destinado a la finalidad para la que se otorgó.
La Entidad Local beneficiaria de la subvención se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por la Comisión del Patronato, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.
ANEXO I
Sierra de Yeguas «Construcción de nichos
en el cementerio¯ 909.000 1.091.000
Manilva «Reforma y adecuación del
mercado municipal de
abastos¯ 1.136.250 1.363.750
Villanueva de Algaidas «Equipo informático y
fotocopiadora¯ 681.750 818.250
Sedella «Embellecimiento de la
localidad Murales y
Callejeros¯ 681.750 818.250
Arriate «Construcción de nichos
en el cementerio¯ 681.850 818.250
Alhaurín el Grande «Adquisición de un vehículo
para Protección Civil¯ 1.136.250 1.363.750
Málaga, 8 de julio de 1997.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.
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