Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 20/09/1997

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Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Córdoba, por el que se notifica el acuerdo de iniciación de expediente sancionador que se cita. (CO-272/97-ET).

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Formulada denuncia con fecha 17-7-97, por la Guardia Civil de Montilla (Córdoba) por supuesta infracción administrativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas se dicta el presente

ACUERDO DE INICIACION DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Denunciado: Don Manuel José Campos Guareño (DNI 27.870.744). Hechos imputados: El día 14-7-97, en la novillada de rejones celebrada en la plaza de Toros Portátil instalada en Montilla (Córdoba), don Manuel José Campos Guareño (DNI 27.870.744), banderillero, tras la muerte del 1. novillo, entabló disputa con el alguacilillo pretendiendo cortar las orejas, e incumpliendo las órdenes en contrario que por dos veces se le dirigieron desde la Presidencia.

Infracción: Grave, art. 15.s) Ley 10/91, de 4-4-91 (BOE de 5-4-91). Sanción: Multa de 25.000 a 10.000.000 ptas. art. 18.1 Ley 10/91, de 4-4-91, art. 95.1 R.D. 145/96, de 2-2-96 (BOE de 2-3-1996).

Organo competente para resolver: Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía, Decreto 50/1985, de 5-3-85 (BOJA de 9-4-1985), Decreto 29/1986, de 19-2-1986 (BOJA de 15-3-1986), Decreto 512/1996, de 10-12-1996.

Instructor y Secretario: Miguel Angel Moreno Curado (instructor) y Antonio Cordón Aguilar (Secretario), ambos funcionarios de esta Delegación del Gobierno, recusables conforme a los arts. 28, 29 y 77 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre (BOE de 27-11-1992).

Plazo de alegaciones: En el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente al de notificación de este acuerdo de iniciación, se podrán aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones se estimen convenientes, así como proponer prueba, concretando los medios que se pretendan utilizar: Art. 16.1 y 24.2 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto (BOE de 9-8-1993). De no efectuar alegaciones, este acuerdo podrá ser considerado propuesta de resolución: Art. 13.2 R.D. 1398/1993.

Reconocimiento voluntario de responsabilidad: El interesado puede reconocer, en cualquier momento, su responsabilidad, lo que dará lugar a la resolución del procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda: Art. 8.1 R.D. 1398/1993.

Córdoba, 1 de septiembre de 1997.- El Delegado, Luis Hidalgo Reina.

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