Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 20/09/1997

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Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por el que se notifica resolución de expediente sancionador que se cita. (SAN/ET-74/ 96-SE).

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Examinado en esta Delegación del Gobierno el expediente sancionador de referencia seguido a don Rafael Camino Barbero, con domicilio en Sevilla, Urb. Las Brisas, 69, resulta lo siguiente:

A N T E C E D E N T E S

Mediante acta de fecha 24 de junio de 1996, formulada por la Presidencia del espectáculo taurino celebrado el día 23 de junio de 1996, en la Real Maestranza de Caballería de Sevilla, se denuncian los siguientes hechos:

Darle vueltas al novillo lidiado en primer lugar con el fin de acelerar su muerte.

I I

Con fecha 4 de octubre de 1996 se dictó acuerdo de iniciación de expediente, nombrándose instructor del mismo. No se han presentado alegaciones al acuerdo de iniciación ni a la propuesta de resolución. Tras la presentación de alegaciones a la propuesta de resolución dictada en el expediente núm.

75/96-SE, contra don Francisco Salguero Molina, se ha podido comprobar que los hechos ocurridos el día 23 de junio en la Real Maestranza de Caballería de Sevilla no contravienen el artículo 88.4 del Reglamento Taurino, sino el artículo 80.1, por lo que se modifica la tipificación de la falta.

I I I

En el presente expediente se han seguido los trámites previstos en la legislación vigente en materia de expedientes sancionadores.

HECHOS PROBADOS

Del examen del expediente y documentación incorporada al mismo, resultan probados los hechos referidos en el antecedente primero de la presente Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias en materia de Espectáculos Públicos en virtud del artículo 13.32 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre. La transferencia de funciones y servicios en esta materia, de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realizó por Real Decreto 1677/1984, de

18 de julio y por Real Decreto 294/1984, de 20 de noviembre se asignan a la Consejería de Gobernación y Justicia dichas funciones y servicios.

I I

Los hechos constituyen infracción del artículo 80.1, del Real Decreto

145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, tipificado como falta leve conforme al artículo 14 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.

Vistos: Los textos legales citados y demás normativa de general aplicación, esta Delegación del Gobierno ha resuelto sancionar a don Rafael Camino Barbero con 15.000 ptas. de multa.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, conforme a lo estipulado en los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía.

Nota: Se acompaña impreso núm. 274362 con el que podrá hacer efectivo el pago de la sanción mediante ingreso en la c/c 63/01050-54 del Banco de Andalucía, abierta a nombre de «Tesorería General de la Junta de Andalucía-Cuenta restringida para la recaudación de tasas y otros ingresos¯.

Sevilla, 29 de julio de 1997.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.

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