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Examinadas las diligencias instruidas por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos taurinos que motivaron el inicio del procedimiento sancionador acordado el día 12 de mayo de 1997 contra don Víctor Manuel Díez Gil por los hechos ocurridos el día 12 de mayo de 1997, en la plaza de toros de la Real Maestranza de Sevilla, se consideran los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHOS
En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias.
No presenta alegaciones, considerándose probados los hechos: «Reventa no autorizada de 4 localidades para un Espectáculo Taurino el día 18 de abril de 1997 y 4 localidades para un Espectáculo Taurino el día 20 de abril de
1997¯.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El hecho contraviene el contenido del art. 36.5 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, tipificado como infracción grave en el artículo
15.n) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos.
SE PROPONE
Que se sancione con multa de 100.000 ptas. de acuerdo con el artículo
18.1.a) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos.
Asimismo, se inicia un plazo de quince días, de conformidad con el art. 19.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y se concede trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente en el que constan los siguientes documentos: Acta de denuncias, Acuerdo de Iniciación, Remisión al BOJA del Acuerdo de Iniciación.
Sevilla, 18 de julio de 1997.- El Instructor, Mª José Muñoz Díaz.
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