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La Delegación Provincial de Asuntos Sociales, al amparo de la Orden de
10 de enero de 1992, otorgó a la Asociación Juvenil «La Catástrofe¯, de Arcos de la Frontera, el día 10 de noviembre de 1992, una subvención de
100.000 pesetas para sufragar los gastos del proyecto de actividades culturales.
A fin de declarar la procedencia del reintegro, y determinar la cantidad que en consecuencia debiera reintegrarse, se inició expediente por acuerdo de esta Delegación de Cultura de fecha 16 de enero de 1997.
HECHOS
No haberse justificado la subvención en el plazo previsto en la Resolución de concesión de fecha 10 de noviembre de 1992.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 112, letra C), de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone que procederá el reintegro de la subvención en el caso de que el beneficiario incumpla la obligación de justificación y art. 12.a) de la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales (BOJA núm. 8, de 28 de enero de 1992).
En el expediente instruido se ha concedido el trámite de audiencia con fecha
16.1.97, no habiéndose evacuado al día de la fecha.
Una vez instruido el citado expediente, esta Delegación Provincial de Cultura
RESUELVE
1. Declarar el incumplimiento de la obligación de justificación.
2. Declarar que, como consecuencia de lo anterior, procede el reintegro de la cantidad de 100.000 pesetas, con adición de 44.821 pesetas en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha del pago de la subvención.
3. El reintegro deberá efectuarse en el siguiente plazo de ingreso voluntario:
a) Si el acuerdo se notifica entre los días 1 y 15 del mes en curso, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
b) Si el acuerdo se notifica entre los días 16 y último del mes en curso, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiera verificado el reintegro, se procederá a su exacción por vía de apremio o a su compensación con pago a su favor.
4. El ingreso del reintegro se efectuará a favor de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, en la cuenta restringida de recaudación de tributos y demás derechos de la Comunidad, de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente a su domicilio.
En el documento de ingreso u orden de transferencia deberá hacer constar que la causa del ingreso es el reintegro de la subvención otorgada a la Asociación Juvenil y lo comunicará a este Organo, remitiendo copia del citado documento.
Contra la presente Resolución podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, Granada o Málaga, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, comunicándolo previamente al Organo que dictó la presente Resolución.
Notifíquese al interesado.
Cádiz, 22 de mayo de 1997.- El Delegado, Rafael Garófano Sánchez.
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