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La Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Ecija (Sevilla) acordó solicitar mediante acuerdo de fecha 9 de junio de 1997, la creación y clasificación en clase tercera del puesto de trabajo de Secretaría, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la Subescala de Secretaría-Intervención.
El Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, señala en su artículo que los puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional en Mancomunidades se clasificarán a instancia de éstas por el órgano autonómico competente, debiendo realizarse la misma en los términos que establece su artículo.
El artículo 159.1 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, en la nueva redacción que le da la Ley 42/1994, de 31 de diciembre, y el artículo del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, establecen que la competencia de ejecución en materia de creación, supresión y clasificación, así como la exención de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, corresponde a las Comunidades Autónomas.
Al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y Tercera del Real Decreto 1732/94, de 29 de julio, relativa al régimen de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Esta Dirección General ha resuelto:
Artículo único. 1. Se crea en la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Ecija (Sevilla) el puesto de trabajo de Secretaría, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
2. Clasificar el mencionado puesto como Secretaría de clase tercera.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el art., apartado e), de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma y el art., apartado d), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a esta Dirección General, de conformidad con el art. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citada.
Sevilla, 8 de septiembre de 1997.- El Director General, Jesús María Rodríguez Román.
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