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El Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías atribuye en su artículo quinto a la Consejería de Turismo y Deporte las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia deportiva. Por otro lado el Decreto 181/1996, de 14 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, atribuyó a la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas la investigación, formación, estudio, documentación y difusión de las ciencias de la actividad física y el deporte en el ámbito andaluz en colaboración con las distintas instituciones y preferentemente a través del Instituto Andaluz del Deporte, servicio administrativo sin personalidad jurídica adscrito a la precitada Dirección General.
Con la finalidad de promover la investigación y el estudio en materia deportiva se convocan los «VIII Premios del Instituto Andaluz del Deporte a la Investigación Deportiva para 1997¯.
En virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la disposición final segunda del Decreto 181/1996, de 14 de mayo,
DISPONGO
Artículo 1. Areas temáticas.
Se convocan los «VIII Premios del Instituto Andaluz del Deporte a la Investigación Deportiva para 1997¯ en las áreas temáticas siguientes:
1. Ciencias biomédicas y rendimiento deportivo.
2. Ciencias sociales y humanidades.
Artículo 2. Candidatos.
1. Podrán tomar parte en esta convocatoria todas aquellas personas que hayan presentado y aprobado su tesis doctoral durante los cursos académicos
1994-95, 1995-96 y 1996-97.
2. Las tesis doctorales deberán haber sido escritas y defendidas en castellano, y deberán estar relacionadas con las áreas temáticas precitadas.
Artículo 3. Solicitudes, documentación y plazo.
1. Las candidaturas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Datos de identificación y domicilio de los candidatos.
b) Declaración expresa de aceptación de las bases de estos premios y del fallo del jurado por parte de los candidatos.
c) Las tesis se presentarán por duplicado en sobre o paquete cerrado. Los dos ejemplares deberán ir acompañados de la certificación correspondiente de la Universidad donde se haya defendido. Se añadirá una página en la que se incluirá el título de la tesis y un resumen de sus contenidos de no más de doscientas cincuenta (250) palabras, y de las palabras claves que lo definan. (Se recomienda utilizar para la selección de descriptores el Thesaurus Sport 1994, pudiendo solicitarse al Instituto Andaluz del Deporte la lista de descriptores traducida al castellano.)
La referida documentación se presentará en el Registro del Instituto Andaluz del Deporte, sito en la Avda. Santa Rosa de Lima, núm. 5, 29007, Málaga, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de candidaturas comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, finalizando el día siete de noviembre de 1997.
Artículo 4. Jurado Calificador.
1. El Jurado estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: El Director General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas. Vicepresidente: El Director del Instituto Andaluz del Deporte. Vocales:
- Dos representantes de la Facultad de Ciencias de las Actividad Física y del Deporte de la Universidad de Granada.
- Dos representantes de la Facultad de Ciencia de la Educación de la Universidad de Málaga que reúnan la condición de doctores.
- Un representante del Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte del Consejo Superior de Deportes.
- Un representante de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
- El Jefe del Departamento de Investigación y Estudios del Instituto Andaluz del Deporte.
- El Jefe del Departamento de Documentación y Publicaciones del Instituto Andaluz del Deporte.
Secretario: El Gerente del Instituto Andaluz del Deporte.
2. La composición del Jurado se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante resolución del Director General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas.
3. El procedimiento para la convocatoria, constitución, régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos del Jurado, será el establecido en las disposiciones contenidas en el Capítulo II, del Título II, de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. El fallo del jurado, que será inapelable, se emitirá en el plazo de treinta días a partir de la finalización del plazo de presentación de candidaturas.
El fallo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante resolución del Director General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas.
Artículo 5. Premios.
1. Se hará entrega a los galardonados en cada una de las modalidades de un premio en metálico dotado con ciento cincuenta mil (150.000) pesetas y un trofeo conmemorativo.
2. Si la calidad de algunos de los trabajos restantes así lo aconsejara, se podrán conceder hasta tres menciones de honor por área, dotada cada una de ellas con cincuenta mil (50.000) pesetas.
Artículo 6. Condiciones de la concesión.
1. Los trabajos premiados quedarán en propiedad del Instituto Andaluz del Deporte que se reserva el derecho de publicación, utilización, difusión y empleo que estime conveniente, cediendo por escrito los autores todos los derechos de autor y de reproducción de la obra en cualquier tipo de soporte. El Instituto Andaluz del Deporte podrá devolver los derechos a los autores en los casos que considere oportuno, previa petición por escrito de los interesados.
2. Los trabajos no premiados serán devueltos a sus autores, pero una copia de todos ellos pasará al fondo del Centro de Documentación de la biblioteca del Instituto Andaluz del Deporte. La referencia bibliográfica del documento se remitirá a la base de datos internacional Sport/IASI con el resumen y los descriptores asignados por el propio autor.
Artículo 7. Incidencias.
Las incidencias derivadas de la aplicación de la presente Orden serán resueltas por el Jurado.
Disposición Final Unica. Entrada en vigor.
La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de septiembre de 1997
JOSE NUÑEZ CASTAIN
Consejero de Turismo y Deporte
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