Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 30/09/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 9 de septiembre de 1997, por la que se convocan subvenciones a Centros reconocidos y autorizados de Música y Danza dependientes de Corporaciones Locales.

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Esta Consejería de Educación y Ciencia, dentro de sus posibilidades presupuestarias, viene apoyando, mediante la convocatoria de subvenciones, a las Corporaciones Locales que sostienen Centros reconocidos y autorizados de música y danza, con la finalidad de mejorar sus dotaciones de material y fomentar así la realización de actividades artísticas con la participación del alumnado de dichos Centros.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Autónoma,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es reular la concesión de subvenciones para el sostenimiento de Centros reconocidos y autorizados de música y danza, con la finalidad de mejorar sus dotaciones de material y fomentar la realización de actividades artísticas con la participación del alumnado de dichos Centros.

Artículo 2. Destinatarios.

Podrán ser destinatarios de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden todas aquellas Corporaciones Locales que tenan a su caro alún Centro reconocido o autorizado de música o danza.

Artículo 3. Documentación exiida.

Para solicitar las subvenciones reuladas en la presente convocatoria deberá aportarse la siuiente documentación:

a) Solicitud formulada por los Directores de los Centros, previa autorización de la Corporación Local que corresponda.

b) Memoria que contendrá los siuientes requisitos:

1. Propuesta razonada de los objetivos que se pretendan cubrir con la subvención solicitada.

2. Relación de asinaturas impartidas por el Centro, profesores que las imparten y titulación académica de cada uno de ellos.

3. Número de alumnos matriculados en el curso académico 1996-97.

4. Cantidades percibidas por tasas académicas en el último curso.

Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el día de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el 15 de octubre de 1997, ambos inclusive.

Artículo 5. Luar de presentación de solicitudes. Las solicitudes, diriidas a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa de la Consejería de Educación y Ciencia, se presentarán preferentemente en las respectivas Deleaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Réimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

Artículo 6. Criterios enerales de concesión. Para la concesión de las subvenciones, que se efectuará con caro a la aplicación presupuestaria 03.462.00.32E.9.0000.00, se tendrá en cuenta el número de alumnos y el de profesores, las dotaciones de mobiliario, instrumental y equipamiento pedaóico del Centro y, en eneral, cuantas circunstancias sean sinificativas de la mayor calidad de la enseñanza impartida en el mismo.

El importe lobal de tales ayudas quedará condicionado a las disposiciones presupuestarias para 1997.

Artículo 7. Resolución.

1. La resolución de la presente convocatoria corresponderá al Director General de Planificación y Ordenación Educativa por deleación del Consejero de Educación y Ciencia, determinando los beneficiarios de la subvención e importe de la misma.

2. El plazo máximo para resolver sobre las solicitudes que se formulen será de seis meses contados a partir de la fecha límite de la presentación de las mismas, pudiéndose entender desestimadas si, vencido dicho plazo, no recae Resolución expresa.

3. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión del prorama y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de las mismas.

Artículo 8. Obliaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones quedan obliados a lo establecido en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Asimismo, deberán facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Las subvenciones deberán ser destinadas a sufraar astos corrientes de actividades docentes específicamente musicales o de danza, sin que quepa invertirlas en la realización de obras o pao de personal.

Artículo 9. Modificaciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otoradas por otras Administraciones, Entes públicos o privados, sean éstos nacionales o internacionales, podrá dar luar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 10. Concurrencia de subvenciones.

El importe de la subvención concedida en ninún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 11. Abono.

Una vez resuelta la convocatoria, se abonará el 75% de la subvención, mediante los correspondientes libramientos a justificar y las consiuientes transferencias bancarias a las cuentas corrientes de las Corporaciones Locales. El 25% restante se abonará una vez sea justificado el pao anterior, de acuerdo con lo establecido en el siuiente artículo. En el supuesto de que el importe de la subvención haya sido inferior a

500.0000 pesetas, se podrá abonar ya en el pao inicial la totalidad de la misma.

Para que dicho pao se haa efectivo es condición indispensable que el beneficiario no tena cantidad aluna pendiente de justificación.

Artículo 12. Justificación.

1. Los paos se justificarán con la aportación de la siuiente documentación:

a) Certificado acreditativo del inreso en contabilidad del importe de la cantidad transferida con expresión del asiento contable practicado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Relamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

b) Certificado acreditativo de que la subvención concedida ha sido aplicada a la finalidad para la que fue concedida, al que deberá adjuntarse una relación detallada de los documentos que justifican el asto con indicación expresa de su número, fecha, acreedor con su NIF/DNI correspondiente, importe y número de asiento contable.

Asimismo, se deberá hacer constar que los citados documentos quedan a disposición del Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2. El plazo de justificación de las cantidades subvencionadas será de tres meses a contar desde el pao de las mismas.

Artículo 15. Reintero.

Procederá el reintero de las cantidades percibidas y la exiencia del interés de demora desde el momento del pao de la subvención en los supuestos contemplados en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre subvenciones y ayudas públicas.

Seunda. Se faculta a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, de la Consejería de Educación y Ciencia, para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Tercera. La presenta Orden entrará en vior el día siuiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de septiembre de 1997

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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