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En el recurso de reposición seuido ante la Oficina Liquidadora de Posadas, interpuesto por don Luis Cruz Torres y doña Concepción Arroyo Arenas contra la comprobación de valores practicada en el expediente
3000/95-T, del Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, ha recaído resolución, de fecha 1-10-96, cuya parte dispositiva dice:
Desestimar el recurso de reposición deducido por los recurrentes.
No habiéndose podido notificar en el domicilio señalado por los interesados, se hace por medio de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el núm. 4 del art. 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Réimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sinificándoles que contra la resolución citada, cuyo texto íntero tiene a su disposición en la Oficina Liquidadora de Posadas, podrán interponer reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Reional de Andalucía, dentro de los quince días siuientes a la fecha de la publicación de éste.
Córdoba, 17 de septiembre de 1997.- El Deleado, Antonio Hurtado Zurera.