Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 02/10/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 16 de septiembre de 1997, por la que se modifica el artículo 4 de la Orden que se cita.

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Mediante Orden de 2 de abril de 1997 (BOJA núm., de 19 de abril), en el ámbito de la Consejería de Asuntos Sociales se instrumentó un nuevo sistema de delegación de competencias en materia de personal, acorde con la modificación de la estructura orgánica del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, realizada a través del Decreto 80/1997, de 4 de marzo.

Sin embargo, la existencia de un gran número de Centros de Servicios Sociales de titularidad autonómica, distribuidos por la geografía de cada una de las provincias de la Comunidad, en los que presta servicios un volumen importante de personal adscrito a las respectivas Delegaciones Provinciales, aconseja profundizar en esta política de delegación.

De este modo, se dispone la atribución a los Directores de tales Centros de la competencia para la concesión de permisos establecidos en la legislación vigente respecto del personal destinado en los mismos, salvo aquéllos que, por su naturaleza (permiso sin retribución, permiso retribuido de formación para realizar estudios sobre materias de Función Pública, licencia retribuida por jubilación a los 64 años y reducción de jornada por razón de guarda legal), deben permanecer bajo la esfera de competencias conferidas a los Delegados Provinciales.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 47.1 de la Ley 6/1993, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y en el artículo 7.2 de la Ley 6/1995, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo Unico. El artículo 4 de la Orden de 2 de abril de 1997 de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se delegan competencias en materia de personal, queda redactado de la manera siguiente:

1. Se delegan en los/as Delegados/as Provinciales, en relación con el personal destinado en los Servicios Periféricos, las siguientes competencias:

a) La incoación de los expedientes disciplinarios y la resolución de los instruidos por la comisión de faltas leves.

b) La concesión de los permisos y licencias previstos en la legislación vigente, salvo lo dispuesto en el apartado segundo de este artículo.

c) La autorización del período anual de vacaciones.

d) Los traslados de funcionarios por necesidades del servicio contemplado en el artículo 27, apartado 2, de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

e) El nombramiento de funcionarios interinos, así como la contratación de personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería de Gobernación, de acuerdo con los sistemas de selección que la misma establezca.

f) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento cuando hayan de celebrarse dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

g) La concesión de autorizaciones respecto del deber de residencia.

h) El reconocimiento de trienios y servicios prestados a la Administración.

i) La propuesta de resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral.

j) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria o por incapacidad física.

k) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

l) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

m) La resolución sobre permutas y movilidad del personal laboral dentro del ámbito de la Delegación Provincial.

n) La concesión y la resolución del complemento de productividad.

ñ) La autorización previa y expresa en cada caso, para compensar los servicios extraordinarios realizados por el personal a su servicio mediante el abono de gratificaciones, a que hace referencia el artículo 46.3.d) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como su posterior concesión, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente.

2. Se delegan en los Directores de Residencias para personas mayores, Centros para personas con minusvalías, Centros Residenciales de protección de menores y Centros de internamiento para menores sujetos a medidas acordadas por los Jueces de Menores, en relación con el personal que bajo su dependencia preste servicios en los mismos, la concesión de permisos previstos en la legislación vigente, con las excepciones siguientes:

a) Respecto del personal laboral, los permisos establecidos en los apartados

1.4.2, 3.2, 4.3 y 4.4. del artículo 26 del V Convenio Colectivo del persona laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Respecto del personal funcionario e interino, los establecidos en los párrafos 4.3 y 3, respectivamente, de las letras A y C del apartado 1, del artículo 11, del Decreto/1996, de 16 de julio, por el que se regulan las diversas formas de prestación del tiempo de trabajo.

Disposición Final Unica. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de septiembre de 1997

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

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