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De conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles y en los artículos 17.2 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, en relación con el artículo
13 de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos, se somete a información pública la siguiente Addenda:
Peticionario: Enagás, S.A., con domicilio en Avda. América, núm. 38, de Madrid.
Objeto de la petición: Autorización de la addenda al proyecto de instalaciones de la red de distribución de gas natural para usos industriales en el t.m. de Granada.
Características de la instalación: Longitud aproximada: 6.328 m. Tubería: Acero al carbono API 5L entre 2" y 8" de diámetro. Presión 17 bar. Presupuesto: No sufre modificación por la variación del trazado. La addenda incluye la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.
Afecciones a fincas de propiedad privada:
Uno. Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.
Dos. Para canalizaciones.
A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de dos metros de ancha, a lo largo de la red por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas, y que estará sujeta a las siguientes limitaciones:
1º Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos metros a contar del eje de la tubería.
2º Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo.
Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el Organo competente de la Administración.
3º Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
4º Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de la instalación.
B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para lo ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer todo obstáculo para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.
Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicha Addenda, cuya relación se inserta al final de este anuncio para que pueda ser examinado el expediente en el Departamento de Energía de la Delegación Provincial de Trabajo e Industria, sito en C/ Dr. Guirao Gea, s/n (Edificio Fleming),
18071, Granada, y presentar por triplicado, en dicho centro, las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio.
Granada, 28 de julio de 1997.- El Delegado, Mariano Gutiérrez Terrón.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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