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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 7 de julio de 1997, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el recurso contencioso-administrativo núm. 1507/1994, promovido por Surcotton, S.A., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O
Estimamos, en parte, el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil «Surcotton, S.A.¯ contra la resolución de 7 de marzo de 1994, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, desestimatoria del recurso ordinario deducido frente a la, también, resolución de la Delegación Provincial de Jaén de esa Consejería recaída en el expediente 142/93, por la que se acordaba imponer a la mercantil demandante una multa de 70.000 pesetas, por infracciones al Estatuto de los Trabajadores, arts. 4.2.d) y
19.1; a la Ley General de la Seguridad Social, art. 186, así como de la Orden de 9 de marzo de 1971 (arts. 24.6, 29, 51.2 y 82.2), infracciones que se sancionan al amparo de la Ley 8/1988, de 7 de abril, que confirmamos en cuanto a la calificación de las conductas infractoras por entenderlas ajustadas a Derecho, pero que debemos desestimar en lo referente a la graduación de la sanción impuesta por contraria a Derecho, para situar el importe de la multa en 60.001 pesetas. No se hace ningún pronunciamiento en costas.
Sevilla, 15 de septiembre de 1997.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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