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El Decreto 11/92, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios, prevé en la Disposición Adicional Primera, que con el fin de garantizar la continuidad de los efectivos personales y funcionales que desarrollan su actividad en el ámbito de los Servicios Sociales Comunitarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Consejería de Asuntos Sociales (tras el Decreto del Presidente 382/1996, de 1 de agosto, BOJA núm. 89, de 2 de agosto) se transferirán anualmente los créditos necesarios a las Corporaciones Locales de Andalucía, que se acogieron al Acuerdo del Gobierno de 24 de enero de
1989, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y en el marco de la colaboración existente entre las distintas Administraciones Públicas en esta materia.
Esta Delegación Provincial, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza para 1996 (BOJA núm. 88, de 1 de agosto), ha resuelto hacer pública la transferencia de las aportaciones económicas a las Entidades Locales siguientes, completando los importes a transferir correspondientes al ejercicio de 1996:
Entidad: Ayuntamiento de Granada (Transferencia). Aportación estatal: 29.810.755 pesetas.
Entidad: Diputación Provincial de Granada (Transferencia). Aportación estatal: 38.260.996 pesetas.
Granada, 12 de septiembre de 1997.- La Delegada, Mª José Sánchez Rubio.
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