Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 09/10/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 22 de septiembre de 1997, por la que se conceden subvenciones a las Entidades Locales Territoriales que se indican, de acuerdo con el Decreto que se cita, sobre medidas de saneamiento de las Haciendas Locales.

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El Decreto 238/88, de 21 de junio, estableció, entre las medidas de cooperación de la Comunidad Autónoma con las Entidades locales determinadas ayudas encaminadas al saneamiento económico de sus Haciendas.

Estas ayudas, consistentes -conforme a su artículo 4.ºen subvencionar en siete puntos el interés de los préstamos que tuvieran concertados las Entidades locales con el Banco de Crédito local y cualquier otra entidad financiera al 31 de diciembre de 1987, se determinan para cada ejercicio económico, dentro siempre de las cantidades consignadas a tal fin en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

En virtud de ello, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1997, y en uso de las atribuciones que me confieren la Ley 5/83, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública, y el Decreto 238/1988, de 21 de junio,

DISPONGO

Artículo 1.º Cuantía de las subvenciones. De conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto

238/1988, de 21 de junio, sobre Medidas de Saneamiento de las Haciendas locales, se subvenciona a las Entidades locales que a continuación se indican con las cantidades que se expresan para el presente ejercicio de

1997.

Abla 447.112 Albánchez 116.192 Antas 571.664 Castellar de la Frontera 548.607 Castilblanco de los Arroyos 711.289 Cazorla 745.648 Coín 2.211.074 Diputación Provincial de Cádiz 14.084.631 Jimena de la Frontera 4.677.252 La Línea de la Concepción 15.000.000 Lopera 110.938 Luque 100.524 Motril 12.000.000 Oria 332.954 Paterna del Campo 478.879 Puerto de Santa María 4.314.508 Rincón de la Victoria 3.562.432 Santa Fe 918.927 Torrox 1.833.246 Utrera 4.489.940 Vélez-Málaga 11.885.762

Estas subvenciones se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria

10.01.461.00.81A, haciéndose efectivas a las Entidades locales respectivas, para que éstas a su vez lo hagan a la Entidad bancaria prestamista.

Artículo 2.º Forma de pago.

La subvención otorgada se hará efectiva mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior en la forma que se detalla en el artículo siguiente, salvo aquellas subvenciones cuyo importe sea inferior a 500.000 ptas., que se abonarán en un único pago.

Artículo 3.º Justificación.

La justificación de las subvenciones percibidas se realizará ante la Consejería de Gobernación y Justicia en la forma y plazos que a continuación se indican:

a) En el plazo de tres meses desde su percepción se justificará el primer pago, correspondiente al 75% de la subvención, aportando la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en contabilidad el ingreso del importe percibido, con indicación expresa del asiento contable practicado.

- Certificación acreditativa de la aplicación de la cantidad percibida a la finalidad para la que se concedió con expresión de la Entidad bancaria, número de préstamo y cantidad correspondiente a cada uno de ellos.

b) En el plazo de tres meses desde su percepción se justificará el segundo pago, mediante la aportación de los documentos previstos en el apartado anterior, referidos al 25% restante de la subvención.

Esta segunda justificación no será, sin embargo, necesaria cuando en la del primer pago la Entidad local beneficiaria hubiera aportado documento acreditativo del abono a la Entidad bancaria prestamista por el importe total de la subvención, en cuyo caso el segundo pago, correspondiente al

25%, tendrá carácter firme.

Artículo 4.º Concurrencia de subvenciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones aquí reguladas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Disposición final.

La presente Orden será notificada a cada una de las Corporaciones subvencionadas, y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor al día siguiente de esta publicación.

Sevilla, 22 de septiembre de 1997

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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