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El Decreto 11/92, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios, prevé, en la Disposición Adicional Primera, que con el fin de garantizar la continuidad de los efectivos personales y funcionales que desarrollan su actividad en el ámbito de los Servicios Sociales Comunitarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Consejería competente se transferirán anualmente los créditos necesarios a las Corporaciones Locales de Andalucía que se acogieron al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de enero de 1989, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y en el marco de colaboración existente entre las distintas Administraciones Públicas en esta materia.
Por ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley
8/96, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, procede hacer pública la transferencia de las aportaciones autonómica y estatal a las Entidades Locales siguientes:
Entidad Local: Cádiz.
Aportación económica: 16.687.919.
Entidad Local: Jerez Fra.
Aportación económica: 14.644.571.
Entidad Local: Diputación Prov.
Aportación económica: 19.793.580.
Cádiz, 30 de julio de 1997.- El Delegado, Salvador J. Pagán Fernández.
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