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Por Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de 28 de octubre de 1994, se otorgó a la Empresa Nacional del Gas, Sociedad Anónima (ENAGAS, S.A.), concesión administrativa para la prestación del servicio público de conducción, distribución y suministro de gas natural para usos industriales mediante el Gasoducto Córdoba-Jaén-Granada y las correspondientes redes de distribución en varios municipios de las citadas provincias.
Por Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Jaén de 2 de octubre de 1996, se autorizó a ENAGAS la construcción de las instalaciones correspondientes al Proyecto «Red de distribución de Bailén-Villanueva-Guarromán¯.
ENAGAS, mediante escrito, de fecha 22 de julio de 1996, solicitó autorización administrativa para la construcción de las instalaciones correspondientes a la «Addenda a la Red de distribución de Bailén-Villanueva-Guarromán¯, en la provincia de Jaén, dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 20 y 21 del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Servicio Público de Gases Combustibles y artículos 6 y siguientes de la Ley 10/87, de 15 de mayo, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos.
En el Proyecto «Addenda a la Red de distribución de Bailén-Villanueva-Guarromán¯ se introducen las siguientes modificaciones de trazado en relación al Proyecto inicial «Red de distribución de Bailén-Villanueva-Guarromán¯:
- Ramal Principal, entre los vértices:
V-64 y V-68.
V-77 y V-82.
- Ramal R-1, entre los vértices:
V-55-4 y V-55-15.
V-55-16 y V-55-19.
V-55-22 y V-55-25.
V-55-28 y V-55-31.
V-55-37 y V-55-51.
- Ramal R-1-1, entre los vértices: V-55-14 y V-55-14-1.
- Ramal R-1-4, entre los vértices: V-55-54 y V-55-54-1.
- Acometida a Cerámica El Carro, S.A., entre los vértices: V-55-10 y V-55-10-1.
- Acometida a Cerámica Hnos. Chico, entre los vértices: V-55-8 y V-55-8-2.
El proyecto de instalaciones, junto con la relación de bienes y derechos afectados y los planos parcelarios de expropiación, fue sometido a información pública en boletines oficiales, diario y tablón de edictos del Ayuntamiento.
Durante el período de información pública han presentado alegaciones don José Chico Martínez, don Julio Alvarez Serrano, don Martín Mora Comino, doña Luisa Mª Guerrero Casas, Maquinaria Agrícola Guerrero, S.L., don Rafael Hernández Ortiz, don Manuel Sarmiento Luque y el resto de propietarios de fincas situadas en el margen izquierdo de la antigua carretera N-IV, en dirección Madrid-Sevilla.
Dado traslado a ENAGAS de las alegaciones presentadas, ha emitido los correspondientes informes, por los que desiste de la construcción de la acometida a Cerámica Hnos. Chico y solicita se entiendan las diligencias expropiatorias con los propietarios colindantes a la antigua carretera N-IV, en su margen izquierdo; accediendo a lo solicitado por los alegantes.
Vistos: Ley 10/1987, de 15 de mayo, citada; Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, citado; Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de
28 de octubre de 1994, citada; Orden del Ministerio de Industria, de 18 de noviembre de 1974, por la que se establece el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos; Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril, y Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se transfieren competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas; Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental; Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de las Consejerías; Decreto 316/1996, de 2 de julio, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria; Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954; Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones concordantes y de procedente aplicación; esta Delegación Provincial
R E S U E L V E
Autorizar la ejecución de las instalaciones de la Addenda a la Red de distribución de gas natural en BailénVillanueva-Guarromán con las siguientes modificaciones del proyecto de la Addenda presentado:
- Se suprime la Acometida a Cerámica Hnos. Chico.
- Se incluye en la relación de bienes y derechos afectados, a los propietarios de fincas situadas en el margen izquierdo de la antigua carretera N-IV, con los que se entenderán las sucesivas diligencias expropiatorias.
Esta autorización se otorga de acuerdo con las siguientes prescripciones:
1º En todo momento deberá darse cumplimiento a la normativa de aplicación, que ha sido citada más arriba, y especialmente a las disposiciones sobre condiciones técnicas y de seguridad y al contenido de la Orden por la que fue otorgada la concesión administrativa.
2º El plazo de ejecución de las obras será de doce meses, contados a partir de la fecha de ocupación real de las fincas afectadas, y las instalaciones se pondrán en servicio dentro de los treinta días siguientes al diligenciado del acta de puesta en marcha que realizará esta Delegación Provincial.
3º Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto «Addenda a la Red de distribución de Jaén¯, con la modificación antes citada, según han sido presentados en esta Delegación Provincial, junto a la restante documentación técnica.
4º Los cruces especiales y otras afecciones de bienes de dominio público o servicios se realizarán de conformidad con los condicionados impuestos o a imponer por los Organismos competentes afectados.
5º Toda modificación que afecte a los datos básicos y los contenidos en el proyecto requerirá autorización de esta Delegación Provincial.
6º Previo al comienzo de las obras, ENAGAS deberá presentar ante esta Delegación Provincial detallado plan de ejecución de las mismas. Debiendo, asimismo, comunicar con suficiente antelación la realización de las pruebas, ensayos o reconocimientos que hayan de realizarse, de acuerdo con las disposiciones en vigor.
7º ENAGAS deberá presentar ante esta Delegación Provincial los resultados de los ensayos y pruebas que hayan de realizarse de acuerdo con la legislación vigente, así como un certificado final de obra, firmado por Técnico Superior competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las especificaciones y normas que hayan aplicado en el proyecto, con las variaciones de detalle que hayan sido aprobadas, así como las demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación. Igualmente se harán constar en el mismo los resultados de los ensayos y pruebas que se hayan realizado, de conformidad con la reglamentación vigente.
8º ENAGAS dará cuenta de la terminación de las instalaciones y de sus ensayos y pruebas a esta Delegación Provincial para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en marcha de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
9º Para la seguridad de las instalaciones a que se refiere la presente autorización se establecen las siguientes condiciones en relación con los elementos que se mencionan:
Afección a fincas particulares:
Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.
Dos. Para las Canalizaciones:
A) Servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de dos metros de ancho (un metro a cada lado del eje de la tubería), a lo largo de la red, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas y que estará sujeta a las siguientes limitaciones:
1ª Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos, a una distancia inferior a dos metros, a contar del eje de la tubería.
2ª Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a 5 m del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración.
3ª Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
4ª Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación, las tomas de potenciales y los tubos de ventilación y otras instalaciones auxiliares, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de la instalación.
B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.
10º La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otras causas excepcionales que lo justifiquen.
11º Esta autorización se otorga independientemente y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otras, necesarias de acuerdo con la normativa sectorial aplicable en cada caso.
Esta Resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso ordinario, a interponer en el plazo de un mes, contado desde el día de su notificación, ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el art. 114.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Jaén, 15 de septiembre de 1997.- El Delegado, Francisco García Martínez.
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