Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 28/10/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 7 de octubre de 1997, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, para la realización de Programas de Prevención de Accidentes de Tráfico en Jóvenes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El artículo 43 de la Constitución española reconoce el derecho a la protección de la salud, determinando la competencia de los poderes públicos en la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Por otra parte, el artículo 13.21 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma Andaluza competencia exclusiva en materia de Sanidad e Higiene, sin perjuicio de lo que establece el artículo 149.1.16 de la Constitución Española.

El impacto en la morbimortalidad de los accidentes de tráfico en los jóvenes comprendidos entre los 18 y los 24 años de edad, y en el grupo de adultos jóvenes comprendidos entre los 25 y los 34 años de edad, alcanza cifras que convierten este problema en prioritario desde el punto de vista de la salud pública, siendo éste un problema prevenible si se articulan las estrategias necesarias desde la información y la educación para la salud, fundamentalmente desde los niveles locales de actuación de diferentes sectores implicados en su prevención.

Constatando que los programas orientados a tal fin y relacionados con el alcohol, los jóvenes y los accidentes de tráfico se encuentran entre los objetivos prioritarios de la Unión Europea, a través de las recomendaciones para la intervención en materia de salud pública contenidas en las comunicaciones de la Dirección General y que igualmente se contemplan en el Plan Andaluz de Salud como objetivo específico, se hace necesario la aprobación de la presente norma.

En su virtud, en uso de las facultades que me atribuye el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y con la aprobación de la Consejería de Gobernación,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases por las que ha de regirse la concesión de ayudas destinadas a la financiación de programas para la prevención de accidentes de tráfico en jóvenes y adultos jóvenes.

2. Los programas a los que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo serán entre otros, los siguientes:

- Programas de Educación Vial.

- Programas de actuación sobre puntos críticos que provocan mayor número de accidentes.

- Programas dirigidos a mejorar la respuesta al riesgo de accidentes en jóvenes, relacionados con la tríada: Alcohol-fin de semana-noche.

- Programas de intervención sobre el transporte a los lugares de encuentro y diversión habituales en la zona.

- Programas dirigidos a colectivos en situación de riesgo, jóvenes inmigrantes, usuarios de un vehículo antiguo o especialmente potente, motoristas de alta cilindrada.

- Programas que estimulen el uso de instrumentos de prevención, casco, cinturón de seguridad.

- Otros que puedan incidir en la reducción de los accidentes de tráfico en las edades comprendidas entre los 14 y 24 años.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán solicitar las citadas ayudas, aquellas entidades con capacidad jurídica, de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, cuyas actividades o programas se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Podrán también optar a la presente concesión de ayudas las Corporaciones Locales de la misma Comunidad Autónoma.

Artículo 3. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Dirección General de Salud Pública y Participación, en Avda. de la Innovación, s/n, Edificio Arena I, 41020, Sevilla, ajustándose al modelo que figura como Anexo a la presente Orden, y podrán presentarse en los Registros y Oficinas a las que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los solicitudes que se eleven a través de las Oficinas de Correos deberán presentarse en las mismas en sobre abierto antes de ser certificadas, con objeto de que el funcionario selle debidamente el original certificado devuelva la copia a la entidad interesada.

3. Sólo se admitirá la presentación de solicitudes para un máximo de dos programas por entidad.

4. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación requerida en el artículo 4 de la presente Orden.

Artículo 4. Documentación.

1. La documentación a presentar será la siguiente:

a) Solicitud conforme al modelo que figura como Anexo de la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de las entidades, o poder suficiente para ello. En cualquier caso, deberá acompañarse documentación fehaciente acreditativa de tal representación o apoderamiento.

b) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

c) Acuerdo de la Junta Directiva de la entidad aprobando la ejecución del programa.

d) Declaración expresa responsable de las ayudas recibidas, indicando, en su caso, el importe concedido.

e) Memoria de actividades del año anterior y balance económico del mismo.

f) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad y de que actúa sin ánimo de lucro.

g) Propuesta del programa a realizar, que deberá contener:

1. Justificación del mismo.

2. Objetivos.

3. Actividades.

4. Ambito de actuación.

5. Presupuesto desglosado.

6. Fuentes de financiación actuales y/o previstas del programa solicitado, incluyendo otras subvenciones.

7. Criterios de evaluación del programa.

8. Temporalización.

9. Memoria de actividades y programas realizados o en funcionamiento.

2. Las Corporaciones Locales solicitantes de ayudas, deberán acompañar certificación del acuerdo del Pleno de la Comisión de Gobierno, que autorice la petición, especificando modalidad y cuantía solicitada. No obstante podrá sustituirse dicha certificación por otra en la que conste el acuerdo de ratificación de la solicitud presentada que, en todo caso, deberá obrar en el expediente antes de su propuesta de resolución.

Artículo 5. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la correspondiente Resolución de la Dirección General de Salud Pública y Participación, por la que se convoca la concesión de ayudas, en virtud de la delegación de competencias efectuada mediante la Orden de 12 de enero de 1994.

Artículo 6. Criterios de concesión.

Las ayudas económicas se otorgarán preferentemente conforme a los siguientes criterios:

a) Que sean programas de prevención desarrollados en el mismo nivel local donde las asociaciones y/o instituciones tienen su ámbito de actuación.

b) Que en el diseño y ejecución de las actividades a desarrollar intervengan los jóvenes.

c) Que la solicitud sea presentada conjuntamente por diversas instituciones o Asociaciones de la misma comunidad.

d) Que se implique en el desarrollo del programa a distintos sectores de la población.

e) Que presente una relación actividades/presupuesto ajustada.

Artículo 7. Tramitación y resolución.

1. La Dirección General de Salud Pública y Participación, podrá, en su caso, solicitar información a las Delegaciones Provinciales, para la valoración de los programas presentados de ámbito provincial.

2. La selección de los programas a subvencionar se efectuará por una Comisión Evaluadora, que estará integrada por los siguientes miembros:

- El/la Jefe/a del Servicio de Programas de Salud Pública, que será su Presidente/a.

- El/la presidente/a, o miembro en quien delegue, del Consejo de la Juventud de Andalucía.

- Un representante del Instituto de la Juventud de Andalucía.

- Un representante designado por el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud.

- Un/a Técnico/a del Servicio de Programas de Salud Pública, que actuará como Secretario/a.

- Un/a técnico/a del Servicio de Participación Social.

3. Esta comisión evaluará los programas presentados y propondrá al titular de la Dirección General de Salud Pública y Participación sobre la concesión de las ayudas y la cuantía de las mismas, quien resolverá, por delegación, en el plazo de dos meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimadas aquéllas no resueltas en el plazo indicado anteriormente.

4. La resolución de concesión de las ayudas económicas se publicará en el Boletín de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a los interesados, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, los beneficiarios, las cantidades concedidas y la finalidad o finalidades de las ayudas.

Artículo 8. Obligaciones y responsabilidades de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de las ayudas, acreditando ante la Consejería de Salud, la aplicación de los fondos, en la forma y plazo establecidos.

b) Justificar ante la Consejería de Salud la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión. Si la cantidad concedida es inferior a la solicitada, la resolución de concesión deberá indicar aquellos gastos concretos del programa que se subvencionan.

c) Comunicar por escrito al órgano concedente cualquier modificación en el concepto del programa subvencionado, para su posterior aprobación, si procede.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Salud y/o sus Delegaciones Provinciales, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como a cualquier otra prevista en la normativa en vigor.

e) Comunicar al órgano o a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para el mismo programa, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, autonómicos, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 10 de la presente Orden, debiendo el beneficiario facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

f) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales, y, si así procediera, frente a la Seguridad Social, en la forma prevista en la Orden de 31 de octubre de 1996, salvo en los supuestos de exoneración de tal acreditación.

2. Asimismo, las entidades subvencionadas con cargo a las respectivas convocatorias deberán someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de las ayudas, así como a los criterios de racionalización de los recursos existentes que determine la Consejería de Salud.

Artículo 9. Cuantía de las ayudas.

El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 10. Alteración de condiciones.

Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o no, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la ayuda.

d) Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas.

e) La negativa u obstrucción de las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el

artículo 9 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. Será competente para instruir y resolver el expediente de reintegro, el órgano concedente de las ayudas.

4. El acuerdo de reintegro será notificado al interesado con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el reintegro.

5. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano concedente de la subvención dará traslado del expediente a la Consejería de Economía y Hacienda para que se emita certificado de descubierto y se inicie el procedimiento de apremio.

Artículo 12. Responsabilidad subsidiaria en supuestos de reintegro.

1. Serán responsables subsidiarios de la obligación de reintegro, los administradores de las personas jurídicas que no realicen los actos necesarios que fueren de su competencia, para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hagan posibles los incumplimientos o consintieren el de quienes de ellos dependan.

2. Asimismo, los administradores de las mismas serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones de reintegro pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiere adjudicado.

Artículo 13. Abono y justificación del destino de las ayudas.

1. La presentación de los justificantes de gastos correspondientes a cada uno de los pagos efectivos realizados con cargo al programa o programas subvencionados, se realizará en los seis meses siguientes. El abono de las ayudas se realizará conforme a lo que establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los justificantes corresponderán necesariamente a los gastos de ejecución de los programas subvencionados, por importe igual o superior a las cantidades abonadas, siendo los gastos correspondientes al ejercicio presupuestario en que fueron convocadas las subvenciones.

3. Los justificantes de los gastos realizados se presentarán en facturas originales, debiendo constar la fecha, el nombre y Código de Identificación Fiscal de la Entidad perceptora, así como el del emisor de la factura.

Si la Entidad perceptora estuviera encuadrada en una Confederación o Federación, las facturas deberán estar expedidas a nombre del beneficiario de las ayudas.

4. Los justificantes que afecten a gratificaciones por colaboración del personal temporal, figurarán en recibos en los que se hará constar el carácter de las mismas, su cuantía, nombre, fotocopia del NIF del perceptor firmante y la correspondiente retención del IRPF.

5. Los justificantes de gastos varios de pequeña cuantía, deberán venir acompañados de certificación del representante de la entidad beneficiaria, por el total de dichos gastos, en la que se justifique, que los mismos se corresponden con la finalidad de la ayuda concedida.

6. Se autoriza a la Dirección General de Salud Pública para resolver aquellos casos de petición de ampliación del plazo de justificación por parte de las entidades que hayan presentado programas objeto de subvención, siempre que esta petición se realice dentro del plazo establecido en el punto 1 del presente artículo para la presentación de documentos justificativos.

Artículo 14. Infracciones y sanciones.

Las infracciones administrativas en materia de ayudas públicas serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo

109/1988, de 23 de septiembre.

Disposición Adicional Unica. En lo no previsto en la presente Orden, en relación con el procedimiento para la concesión de ayudas a las Entidades solicitantes, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como a las determinaciones de las correspondientes Leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Final Unica. La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de octubre de 1997

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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