Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 28/10/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 20 de octubre de 1997, por la que se convocan dos premios a los mejores expedientes académicos para los alumnos que hayan finalizado sus estudios de la Diplomatura de Estadística de las Universidades de Sevilla y Granada.

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La Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, crea el Instituto de Estadística de Andalucía (IEA) y le atribuye, entre otras funciones, el impulso y fomento de la investigación estadística que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad social y económica de Andalucía, así como el perfeccionamiento profesional del personal estadístico. Para ello se prevé la colaboración en materia estadística con cuantos Organismos se considere conveniente. En idénticos términos se expresa el artículo 2 del Decreto 26/1990, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del IEA.

Bajo estas premisas normativas, el IEA ha considerado fundamental desde los inicios de su andadura promover e incentivar la participación y cooperación de las Instituciones Docentes y de Investigación en el desenvolvimiento de la actividad estadística pública.

A través de la convocatoria de estos premios a los mejores expedientes académicos para los alumnos diplomados en Estadística por las Universidades de Sevilla y Granada, se intenta profundizar en la línea de colaboración ya existente entre el IEA y las Universidades Andaluzas; sobre esta base se conseguirá un adecuado estímulo al esfuerzo y dedicación de los estudiantes de Andalucía y con ello la consecución en un futuro inmediato de profesionales altamente cualificados en la materia Estadística. En virtud de las atribuciones que me han conferido,

D I S P O N G O

Primero. Objeto de los premios.

Se convocan dos premios a los mejores expedientes académicos de las Diplomaturas en Estadística de las Universidades de Sevilla y Granada.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán optar a estos premios aquellos alumnos que hayan obtenido la correspondiente Diplomatura en el curso académico 1996/1997 por las respectivas Universidades.

Tercero. Cauces de participación.

Tendrán acceso a estos premios los alumnos cuyos expedientes, a juicio de las Juntas del Centro respectivo, se consideren los más destacados de cada Universidad, de entre los que hayan finalizado sus estudios en el curso académico 1996/1997.

Cuarto. Dotación de los premios.

La cuantía de los premios será de 125.000 pesetas para cada uno, correspondiendo uno de los premios al alumno con mejor expediente académico de la Universidad de Granada y el otro al alumno con mejor expediente académico de la Universidad de Sevilla.

Quinto. Organo y criterios de selección.

1. Los Decanos de las distintas Facultades Universitarias propondrán, de acuerdo con las Juntas del Centro respectivo, el nombre del candidato, en función de los criterios de selección que se recogen en el apartado 2 de este punto.

2. La propuesta recaerá en el alumno que con mejor aprovechamiento haya superado todas las pruebas que facultan para la obtención del título de Diplomado en Estadística y tenga mejor expediente académico de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Sólo serán computables las calificaciones obtenidas en las asignaturas comunes y optativas correspondientes al Plan de Estudios vigente en cada Centro, quedando excluidas de cómputo en este primer momento las asignaturas de libre configuración.

b) La valoración del expediente se realizará con la nota media de las asignaturas, ponderada con el número de convocatorias correspondientes a cada una de ellas, y de acuerdo con la siguiente puntuación:

Matrícula de Honor, 4 puntos.

Sobresaliente, 3 puntos.

Notable, 2 puntos.

Aprobado, 1 punto.

Suspenso, 0 puntos.

Cada una de las convocatorias no utilizadas se puntuarán con 0 puntos, y se ponderarán con los créditos correspondientes.

c) En los Centros en los que las puntuaciones sean numéricas, se sumarán las puntuaciones y se dividirán por el número de exámenes realizados.

d) El mejor expediente será aquél cuyo coeficiente, una vez aplicadas las reglas anteriores, sea superior.

e) En caso de existir varios alumnos con igual puntuación, se valorarán las asignaturas de libre configuración, siguiendo el mismo baremo indicado en la letra b). Si continuara la igualdad, la elección se realizará por sorteo en la sesión de selección.

Sexto. Documentación y plazos.

1. Los Decanos de los distintos Centros remitirán al IEA la propuesta de las Juntas de cada Centro antes del día 20 de noviembre de 1997.

2. La propuesta irá acompañada de la siguiente documentación:

- Relación de los candidatos cuyos expedientes hayan sido objeto de valoración.

- Nombre y apellidos del candidato propuesto así como la documentación referente a su expediente académico.

- Acta de la sesión de selección firmada por el Secretario de la misma en la que consten los diferentes trámites realizados hasta formalizar la propuesta.

Séptimo. Resolución.

El Director del IEA dictará la Resolución procedente en base a las propuestas de los Decanos, en el plazo de 15 días a contar desde la remisión de la última propuesta. Dicha Resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Octavo. Incidencias.

Todas las incidencias no previstas en esta Orden serán resueltas por el IEA, que resolverá lo procedente.

Sevilla, 20 de octubre de 1997

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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