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Desde 1991 la Consejería de la Presidencia, a través de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, viene realizando una labor de divulgación de la realidad jurídica, económica y política de la Comunidad Europea entre los agentes sociales y económicos de la Comunidad Autónoma andaluza.
Por un lado la experiencia acumulada durante el tiempo transcurrido, hacían conveniente introducir algunas modificaciones en las normas que regulaban las ayudas a estos fines en aras de una mayor claridad para los administrados y una mayor eficiencia en la asignación de los recursos. Por otro, la continua evolución del proceso de integración, aconsejaban que determinados sectores fueran considerados de interés preferente y, todo ello unido además, a la reciente modificación de la normativa interna de la Junta de Andalucía en cuanto al procedimiento administrativo-contable, hicieron necesario la derogación de la anterior Orden de 28 de enero de 1994 reguladora de estas ayudas por la de 18 de diciembre de 1996, a fin de evitar las convocatorias sucesivas que permitía, hasta tanto se regulase el nuevo procedimiento que ha venido en recogerse en la presente Orden, para el ejercicio de 1997.
Por todo ello, y en virtud de lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante LGHP) y en el artículo 18 de la Ley 8/96, de 31 de diciembre de
1996, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997.
DISPONGO
Artículo 1. Objeto de la Orden.
La Consejería de la Presidencia, previa solicitud, podrá conceder subvenciones en función de la disponibilidad presupuestaria y en la forma y condiciones que se establecen en la presente Orden, a empresas públicas y otros entes públicos a excepción de los entes locales, a empresas privadas y a instituciones sin fines de lucro, que organicen cursos y jornadas sobre cuestiones relativas a la Unión Europea para ser impartidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con el fin de poder cumplir los plazos de justificación, los cursos o jornadas deberán realizarse dentro del ejercicio económico de 1997.
Artículo 2. Alcance de la subvención.
Las subvenciones nunca superarán por ellas mismas o en concurrencia con ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o no, el coste total del curso o jornada. Las subvenciones o ayudas se destinarán a sufragar los gastos que se deriven o se hayan derivado de la organización y realización del curso o jornada.
Artículo 3. Prioridades.
Se consideran de interés preferente para la Consejería de la Presidencia los cursos o jornadas relativos a: El Tratado de Amsterdan; la Ciudadanía de la Unión y la Libre Circulación de personas; el ordenamiento jurídico y comunitario y su relación con los ordenamientos jurídicos internos de los Estados miembros; la participación de las Comunidades Autónomas en los asuntos relacionados con la Unión Europea; la aplicación en España del derecho comunitario; el Mercado Interior, la Unión Económica y Monetaria: El Pacto de Estabilidad y la circulación del Euro; las perspectivas de la Unión Europea hasta el año 2006; la Cooperación al Desarrollo con especial incidencia en la Política Mediterránea; la política de empleo y la futura ampliación de la Unión Europea.
Artículo 4. Plazo y lugar de presentación de solicitudes. Las solicitudes para las subvenciones reguladas en la presente Orden se ajustarán al modelo que figura en el Anexo de la misma y se dirigirán al Excmo. Consejero de la Presidencia. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de la Presidencia sin perjuicio de lo establecido en los artículos 38.4 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 5. Documentación a presentar.
La solicitud de subvención deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Documentación relativa al proyecto.
- Memoria del curso o jornada en donde se especifique:
Materia global del curso o jornada, destinatario, objetivos y método de trabajo.
Programa del curso o jornada con detalle de cada una de las sesiones, duración y horario, el profesorado y lugar y fecha de celebración.
Información sobre el coste de la matrícula del curso/jornada (o gratuidad de la misma), con indicación de si existe posibilidad de obtención de beca y los criterios para su concesión.
Documentación relativa al Presupuesto del proyecto:
- Relación detallada de las subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas para el Curso/Jornada.
- Presupuesto detallado de gastos previstos para la organización del curso/jornada con identificación de las partidas que se pretenden sufragar con la subvención que se solicita y con las otorgadas por las otras entidades financiadoras del proyecto.
- Declaración en la que se haga constar el compromiso de aportar la diferencia entre el coste total del proyecto y la subvención concedida.
Acreditación de la personalidad del solicitante.
a) Fotocopia compulsada del CIF de la entidad.
b) Fotocopia compulsada de los Estatutos de la Entidad y escrituras de constitución debidamente inscritos en el Registro correspondiente.
c) Si se actúa por representación, acreditación de la misma y fotocopia compulsada del NIF del peticionario.
Acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales, tanto estatales como con la Comunidad Autónoma de Andalucía, y frente a la Seguridad Social, según lo previsto en la Orden de 31 de octubre de 1996 de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA 134, de 21-11-96).
En los casos en que la documentación exigida se encuentre en poder de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, no será necesaria su remisión, bastando al efecto una declaración responsable del solicitante en la que se haga constar que los datos reflejados en la documentación obrante en la Administración permanecen inalterados.
La Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior podrá requerir, dentro de lo previsto en el ordenamiento jurídico, toda la documentación que estime precisa en cada supuesto concreto.
Artículo 6. Resolución.
Las solicitudes se resolverán, previo los informes que se estimen oportunos, a propuesta de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, mediante Resolución del titular de la Consejería de la Presidencia, quedando sujeta la concesión de la ayuda a la existencia de crédito presupuestario suficiente. El plazo máximo para dictar dicha Resolución será de quince días a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el órgano que resuelva. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recaíga Resolución expresa en dicho plazo.
Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la LGHP y notificada a los beneficiarios.
Artículo 7. Abono de la subvención.
El abono de la subvención tendrá lugar una vez realizado el proyecto, y para hacerla efectiva será necesaria la aportación por parte del beneficiario de la subvención a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior de la Consejería de la Presidencia de los documentos que acrediten la realización del curso o jornada en los términos en que fue proyectado, independientemente del montante de la subvención concedida.
Dichos documentos serán los siguientes:
- Una certificación individualizada de la intervención del personal docente previsto en la solicitud.
- Una relación de los asistentes al curso o jornada, donde figure el DNI y, en su caso, la entidad a la que represente.
- La memoria de seguimiento y valoración final del curso o jornada.
- Información sobre el número de participantes inscritos, matrículas cobradas y becas concedidas.
- La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos a través de la aportación de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida.
El pago de la cantidad subvencionada se realizará a través de transferencia a la cuenta corriente señalada en la solicitud.
Artículo 8. Inscripción de funcionarios.
La Consejería de la Presidencia, a través de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, queda facultada para solicitar de los organizadores de los cursos o jornadas que reciben subvención, la inscripción gratuita de funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma, hasta un máximo de cinco plazas.
Artículo 9. Seguimiento y evaluación del curso o jornada. Los beneficiarios de la subvención realizarán un seguimiento pormenorizado de la celebración de los mismos y de su aprovechamiento por parte de los alumnos. Los resultados de este seguimiento y evaluación se plasmarán en un informe que será entregado junto con la justificación del proyecto.
Artículo 10. Modificación del proyecto y de la Resolución. El curso o jornada deberá responder al programa presentado en la solicitud. Conforme a lo establecido en el art. 110 de la LGHP, todo cambio sobre el mismo o sobre la condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de cualquier otra subvención que le fuera notificada después de presentar la solicitud conforme a esta Orden, deberán ser objeto de comunicación por parte del beneficiario a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior.
La Consejera de la Presidencia, en su caso, procederá a las correspondientes modificaciones de la Resolución de concesión.
Artículo 11. Reintegro de las subvenciones concedidas.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas de acuerdo con lo previsto en el art. 112 de la LGHP y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la LGHP.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la LGHP, en el supuesto de que se obtenga otra subvención para sufragar el curso o jornada que exceda, en concurrencia con la subvención otorgada por la Consejería de la Presidencia, de su coste conforme a lo previsto en el presupuesto, la entidad beneficiaria estará obligada al reintegro del exceso a la Consejería de la Presidencia.
La entidad que incurriese en alguna de las causas que obligan al reintegro de la ayuda percibida, quedará inhabilitada para poder acceder a nuevas convocatorias de subvención, en tanto no regularice su situación.
Artículo 12. Publicidad.
En toda información o publicidad de los cursos o jornadas subvencionados se deberá hacer constar que éstos se realizan con la colaboración de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía.
Artículo 13. Las entidades que perciban subvenciones contempladas en la presente Orden estarán sometidas a las actuaciones de comprobación de la Consejería de la Presidencia y a las de control que corresponda a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Las entidades deberán ofrecer toda la documentación e información que por tales organismos se requiera.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se autoriza a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior para que dicte las oportunas disposiciones de desarrollo de la presente Orden.
Segunda. La Presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOJA.
Sevilla, 20 de octubre de 1997
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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