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Visto: El expediente de reconocimiento, e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes, de esta Consejería de la Fundación denominada «Para la Formación¯ constituida y domiciliada en Córdoba, Avenida Menéndez Pidal, s/n, 4ª planta.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Fundación fue constituida en Escritura Pública de fecha 28 de julio de 1995, ante don Emilio Gonsálvez Roldán, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 1.889, corregidas por el mismo Notario con fecha 13 de octubre de 1995, número de protocolo 2.497 y con fecha 14 de marzo de 1997, número de protocolo 723, figurando como fundadores don Amador Jover Moyano y otros.
Segundo. Tendrá principalmente, los objetivos y fines siguientes:
- Contribuir a dotar a empresarios, y trabajadores de la formación más útil para las necesidades de la economía y los servicios públicos de Córdoba.
- Evaluar de forma permanente las necesidades de formación de los sectores productivos de la economía cordobesa.
- Colaborar en la formación profesional y práctica de los estudiantes y posgraduados.
- Asesorar, cuando le sea solicitado, sobre los contenidos de los planes sectoriales de formación provinciales, comarcales y agrupados de empresas.
- Estudiar las necesidades formativas para el desarrollo de las potencialidades económicas de los pueblos y comarcas de Córdoba.
- Colaborar con las Administraciones competentes en la gestión de la homologación de las titulaciones y cualificaciones profesionales a las reconocidas por la Unión Europea.
- Contribuir al diseño y establecimientos de procesos de gestión de la calidad en la producción de bienes y servicios, manteniendo las relaciones necesarias con los Organismos nacionales y regionales de normalización, homologación y actividades similares.
- Cooperar en materia de formación con los organismos de la Administración Pública que tengan competencias en ello.
- Constituir un banco de alumnos en cuya formación haya contribuido esta Fundación, con el objeto de atender las ofertas de trabajo, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 9 de marzo de 1994.
- En general, cuantos objetivos estén relacionados con los anteriores y con el desarrollo de la formación de empresarios, trabajadores y estudiantes.
Tercero. La dotación inicial de la Fundación está constituida por un millón de pesetas, que han sido desembolsadas, mediante ingresos efectuados en CajaSur de Córdoba.
Cuarto. El gobierno, administración y representación de la Fundación, se confía de modo exclusivo a un Patronato que estará formado por un mínimo de siete miembros y un máximo de 20, siendo su presidente don José Miguel Salinas Moya.
Vistos: La Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley 30/94 de 24 de noviembre de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de interés general y el Decreto
2930/72, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales privadas y Entidades análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/83, de 9 de febrero del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de Educación se traspasaron por Real Decreto
3936/82, de 29 de diciembre y en particular sobre las Fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.
Segundo. Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/94, de 24 de noviembre de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de interés general y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas por lo que, procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.
En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica,
RESUELVE
Primero. Reconocer el interés público de la Entidad, e inscribir como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación denominada «Para la Formación¯, con domicilio en Córdoba, Avda. Menéndez Pidal, s/n, 4ª planta.
Segundo. Aprobar los Estatutos, contenidos en la escritura pública de fecha
28 de julio de 1995 y sus posteriores modificaciones de fechas 13 de octubre de 1995 y 14 de marzo de 1997.
Tercero. Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta Fundacional y que han aceptado sus cargos.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, se podrá interponer en el plazo de 2 meses a partir de la recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley, y el artículo 57.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 14 de octubre de 1997
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia
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