Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 04/11/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 7 de octubre de 1997, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), el uso del inmueble sito en esa localidad, Plaza de España, núm. 9, con destino a actividades de carácter cultural y social.

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Por el Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), ha sido solicitada la cesión de uso del inmueble sito en esa localidad, Plaza de España, núm. 9, con destino a actividades de carácter cultural y social.

El bien cuya cesión se solicita tiene la calificación de demanial, siendo posible tal cesión al amparo de lo dispuesto en los artículos 6, 27, párrafo primero, y 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Consejería de Cultura se manifiesta a favor de la cesión del inmueble, para su gestión y uso en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de octubre de 1997, adoptó el siguiente

ACUERDO

Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), de conformidad con los artículos 6, 27, párrafo primero, y 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el uso del inmueble sito en Plaza de España, núm. 9, de esa localidad, con destino a actividades de carácter cultural y social, por un plazo de 50 años. El citado inmueble tiene una extensión superficial de ciento veintisiete metros y sesenta decímetros cuadrados y linda: Por la izquierda, con inmueble propiedad de don José Sánchez Morán y don Antonio Vico Ruiz; por la derecha, con inmueble propiedad de don Felipe González Nadal y don Manuel Arjona Varo; y por el fondo, con inmueble propiedad de doña Joaquina Jiménez Moreno. Se encuentra inscrito a nombre de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Registro de la Propiedad de Lucena, al Folio 68, Tomo 981 del Archivo, Libro 820 de Lucena, Finca núm. 521-N, inscripción 17ª

Segundo. Si el bien cedido no fuera destinado al uso previsto, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho a indemnización, teniendo la Comunidad Autónoma derecho, además, a percibir del cesionario, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Tercero. El Ayuntamiento de Lucena (Córdoba) se obliga a asumir los gastos necesarios de mantenimiento para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. El Ayuntamiento de Lucena (Córdoba) se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que recaigan sobre el inmueble citado.

Asimismo, queda obligado a mantener durante dicho plazo en perfecta conservación el inmueble, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del inmueble.

Sexto. Transcurrido el plazo de cesión pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el cesionario, sin derecho a compensación alguna.

Séptimo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará en todo caso las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I, del Título II, de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 7 de octubre de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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