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Examinadas las diligencias instruidas por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos taurinos que motivó el inicio del procedimiento sancionador acordado el día 6 de mayo de 1997, contra don Antonio Vizcaya Sánchez, por los hechos ocurridos el día 9 de abril de 1997, en C/ Circo de Sevilla, se consideran los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHOS
En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias.
No se presentan alegaciones al acuerdo. Queda probado el hecho: Reventa no autorizada de veinte localidades para un espectáculo taurino el día 9 de abril de 1997.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El hecho contraviene el contenido del art. 36.5 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, tipificado como infracción grave en el artículo 15.n) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos.
SE PROPONE
Que se sancione con multa de 350.000 ptas., de acuerdo con el artículo
18.1.a) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.
Asimismo, se inicia un plazo de quince días, de conformidad con el art. 19.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente en el que constan los siguientes documentos: Acta de incautación, acuerdo de iniciación publicado en BOJA y en el Ayuntamiento.
Sevilla, 25 de septiembre de 1997.- El Instructor, Mª José Muñoz Díaz.
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