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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación de la Resolución dictada por la Directora General de Salud Pública en el recurso interpuesto por doña María Dolores Martín Guerrero, por la presente se procede a hacer pública dicha Resolución, al no haberse podido practicar en el domicilio de la recurrente, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:
«Visto el recurso ordinario interpuesto por doña María Dolores Martín Guerrero, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Granada, de fecha 29 de abril de 1997, recaída en el expediente sancionador núm. 118/97.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Que como consecuencia del expediente instruido reglamentariamente, se dictó la Resolución que ahora se recurre, en la que se comprobó, mediante inspección efectuada el 7 de enero de 1997 (acta núm. 40142) al Restaurante Cala Verde, propiedad de la recurrente, sito en Sierra Nevada-Pradollano (Granada), lo siguiente:
- Doña Mª Jesús Martín Guerrero, con DNI núm. 24.246.468, no presenta el carnet de manipulador de alimentos.
- Doña Enriqueta Guardia Alonso, con DNI núm. 24.141.898, no presente el carnet de manipulador de alimentos.
- Algunos recipientes con alimentos elaborados se encuentran en la cámara frigorífica sin tapar.
- En la cocina existen varios contenedores de residuos sólidos carentes de cierre hermético.
Segundo. Que los anteriores hechos fueron considerados como constitutivos de las infracciones administrativas previstas en el artículo 35.a), 1ª, de la Ley 14/86, de 25 de abril (BOE de 29 de abril), y artículo 2.2 del R.D./83, de 22 de junio (BOE de 15 de julio), en relación con el artículo 3.a) del R.D. 2505/83, de 4 de agosto (BOE de 20 de septiembre), y artículos 16.4 y
4.12 del R.D. 2817/83, de 13 de octubre (BOE de 11 de noviembre), considerándose responsable al recurrente de tales infracciones en concepto de autor e imponiéndosele, de acuerdo con tal calificación, la sanción de
55.000 pesetas.
Tercero. Que contra dicha Resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso ordinario, en el que en síntesis reitera las alegaciones vertidas en escritos anteriores, que por razones de economía procesal no se reproducen.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Que esta Dirección General de Salud Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso ordinario, en virtud de lo establecido en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Decreto 155/1994, de 10 de agosto, de Reestructuración de la Consejería de Salud (BOJA núm. 129, de 13 de agosto).
Segundo. Que las alegaciones del recurrente no desvirtúan la realidad de los hechos imputados ni su naturaleza infractora, por cuanto ya fueron tenidas en cuenta en la Propuesta de Resolución y en la Resolución recurrida, no planteándose cuestión alguna que imponga la reconsideración de esta última.
Tercero. Que habiendo sido correctamente tipificadas las infracciones y adecuadamente sancionadas, ha de concluirse que la Resolución impugnada es ajustada a derecho y merece ser confirmada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, esta Dirección General de Salud Pública,
R E S U E L V E
Desestimar el recurso ordinario interpuesto por doña María Dolores Martín Guerrero contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Granada, de la referida fecha, confirmando la Resolución impugnada.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este Organo, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 57.2.f) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956. Sevilla, 30 de julio de 1997. La Directora General, Fdo.: Mª Antigua Escalera Urkiaga¯.
Granada, 15 de octubre de 1997.- La Delegada, Isabel Baena Parejo.
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