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En el recurso contencioso-administrativo número 2424/94, interpuesto por don Emilio González Domínguez, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, número 14/2511/93, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y seis, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Marcelo Lozano Sánchez, en nombre y representación de don Emilio González Domínguez, y declaramos la nulidad, por su disconformidad a Derecho del acuerdo impugnado precitado en el fundamento jurídico primero de este sentencia, dejando sin efecto tanto la comprobación de valores como la liquidación recurridas. Sin costas¯.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de
1994, y de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 10 de octubre de 1997.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.
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