Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 11/11/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 20 de octubre de 1997, por la que se hace pública una ayuda económica complementaria a favor del promotor KNA, SA, para la construcción de Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial en Alquiler, en el municipio de Algeciras (Cádiz), al amparo del Decreto que se cita.

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Ilmos. Sres.:

Por don Francisco Arrebola Gil en representación de la entidad promotora «K.N.A., S.A.¯, se solicita, al amparo del Decreto 13/1995, de 31 de enero, una Ayuda Económica Complementaria a fondo perdido a la promoción de «35 Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial en Alquiler en la Parcela E-5 Polígono San García en Algeciras (Cádiz)¯.

Con fecha 15 de junio de 1996, el expediente 11-1-0041/96 correspondiente a dicha actuación protegible, obtuvo de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Calificación Provisional en Régimen Especial contemplado en el Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, con destino a viviendas cedidas en alquiler.

Por parte de la entidad Promotora, se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 5 del Decreto de la Junta de Andalucía

13/1995, de 31 de enero, y se ha aportado la documentación a que se refiere el artículo 6 del mismo texto legal.

De conformidad con la artículo 4.a) del Decreto anteriormente aludido, la Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá subvencionar la actuación protegible de Régimen Especial a que se refiere la Sección 2ª del Capítulo II, del Real Decreto 1932/1995, de 20 de diciembre.

En virtud de lo dispuesto en el mismo artículo 4.a) y en el artículo 21 de la Ley de Presupuestos del año 1994, y teniendo en cuenta el cumplimiento de las formalidades exigidas en la normativa aplicable, esta Consejería ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Se concede a la empresa «K.N.A., S.A.¯ una subvención equivalente al importe del 10% del módulo ponderado aplicable vigente en la fecha de la Calificación Provisional, por cada metro cuadrado de superficie útil total de las viviendas de la citada promoción que no superan los 70 metros cuadrados de superficie útil y que asciende a un total de veintidós millones ochocientas ochenta y cinco mil cuatrocientas cincuenta pesetas (22.885.450 ptas.).

Segundo. El abono de la subvención se efectuará conforme al grado de ejecución de las obras con arreglo a los siguientes hitos y porcentajes, pudiéndose acumular dos o más libramientos en función del estado de las obras:

- 20% a la presentación del testimonio notarial de la escritura de préstamo hipotecario.

- 20% a la presentación de certificación del Director de la obra, con la conformidad de los Servicios Técnicos de la Delegación Provincial correspondiente, de la terminación de la Estructura.

- 20% a la presentación de certificación del Director de la Obra, con la conformidad de los Servicios Técnicos de la Delegación Provincial correspondiente, de la terminación de Albañilería y Cubiertas.

- 15% a la presentación de certificación del Director de la obra, con la conformidad de los Servicios Técnicos de la Delegación Provincial correspondiente, de la terminación de Yesos e Instalaciones.

- 25% a la presentación de certificación, emitida por el Secretario de la Delegación correspondiente, con el Vº Bº del Delegado Provincial, de haber obtenido la Calificación Definitiva.

Tercero. Para el abono de cada uno de los hitos, será necesario acreditar, mediante certificación expedida por el órgano competente de la entidad perceptora, que los importes percibidos con anterioridad, se han aplicado en su totalidad, a la finalidad prevista en el mencionado Decreto.

Cuarto. Se autoriza al Viceconsejero para que dicte las instrucciones necesarias para su ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 20 de octubre de 1997

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura y Vivienda y Delegado Provincial de Cádiz.

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