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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 12 de junio de 1997, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo número 1068/1994, promovido por Yogures Andaluces, S.A., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Que debemos de estimar y estimamos el presente recurso deducido contra las Resoluciones objeto de la presente, las que anulamos por ser contrarias al orden jurídico. Sin condena en costas.
Sevilla, 30 de octubre de 1997.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 12 de junio de 1997, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo número 1068/1994, promovido por Yogures Andaluces, S.A., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Que debemos de estimar y estimamos el presente recurso deducido contra las Resoluciones objeto de la presente, las que anulamos por ser contrarias al orden jurídico. Sin condena en costas.
Sevilla, 30 de octubre de 1997.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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