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La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 5 de marzo de 1997 dictó normas para la aplicación del régimen de conciertos con Escuelas Hogar de titularidad privada para el curso 1997/98.
Vistas las solicitudes presentadas por las Escuelas Hogar privadas para formalizar nuevo concierto con la Consejería de Educación y Ciencia para el curso 1997/98, cumplidos todos los trámites previstos en la citada Orden de
5 de marzo, teniendo en cuenta la propuesta formulada por la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Aprobar los conciertos con las Escuelas Hogar relacionadas en el Anexo I de la presente Orden.
Segundo. Denegar los conciertos con las Escuelas Hogar relacionadas en el Anexo II de la presente Orden.
Tercero. Los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia notificarán a los interesados el contenido de esta Resolución, así como la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar el concierto. Entre la notificación y la firma del concierto deberá mediar un plazo mínimo de 48 horas.
Cuarto. El documento administrativo de formalización del concierto será firmado por el correspondiente Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia y por el titular de la Escuela Hogar privada o persona con representación legal debidamente acreditada, de acuerdo con lo establecido en la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 5 de marzo de 1997, por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos con Escuelas Hogar para el curso
1997/98.
Quinto. Si el titular de la Escuela Hogar privada, sin causa justificada, no suscribiese el documento de la formalización en la fecha notificada, se entenderá decaído de su derecho.
DISPOSICION FINAL PRIMERA
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
DISPOSICION FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 20 de octubre de 1997
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia
VEANSE ANEXOS EN EDICION IMPRESA DEL BOJA
La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 5 de marzo de 1997 dictó normas para la aplicación del régimen de conciertos con Escuelas Hogar de titularidad privada para el curso 1997/98.
Vistas las solicitudes presentadas por las Escuelas Hogar privadas para formalizar nuevo concierto con la Consejería de Educación y Ciencia para el curso 1997/98, cumplidos todos los trámites previstos en la citada Orden de
5 de marzo, teniendo en cuenta la propuesta formulada por la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Aprobar los conciertos con las Escuelas Hogar relacionadas en el Anexo I de la presente Orden.
Segundo. Denegar los conciertos con las Escuelas Hogar relacionadas en el Anexo II de la presente Orden.
Tercero. Los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia notificarán a los interesados el contenido de esta Resolución, así como la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar el concierto. Entre la notificación y la firma del concierto deberá mediar un plazo mínimo de 48 horas.
Cuarto. El documento administrativo de formalización del concierto será firmado por el correspondiente Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia y por el titular de la Escuela Hogar privada o persona con representación legal debidamente acreditada, de acuerdo con lo establecido en la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 5 de marzo de 1997, por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos con Escuelas Hogar para el curso
1997/98.
Quinto. Si el titular de la Escuela Hogar privada, sin causa justificada, no suscribiese el documento de la formalización en la fecha notificada, se entenderá decaído de su derecho.
DISPOSICION FINAL PRIMERA
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
DISPOSICION FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 20 de octubre de 1997
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia
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