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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 57/1987, de
25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Andaluz de Consumo, a propuesta de la Directora General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, y en virtud de las atribuciones que me son conferidas por los artículos 39 y 47.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y en el artículo 3 del Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías,
DISPONGO
Artículo único. Vengo en designar como miembro suplente del Consejo Andaluz de Consumo a don Demetrio Pérez Carretero, en representación de la Unión de Consumidores de España (UCE), con todas las atribuciones que le confiere la legislación vigente.
Sevilla, 30 de octubre de 1997
GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO
Consejero de Trabajo e Industria
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 57/1987, de
25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Andaluz de Consumo, a propuesta de la Directora General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, y en virtud de las atribuciones que me son conferidas por los artículos 39 y 47.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y en el artículo 3 del Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías,
DISPONGO
Artículo único. Vengo en designar como miembro suplente del Consejo Andaluz de Consumo a don Demetrio Pérez Carretero, en representación de la Unión de Consumidores de España (UCE), con todas las atribuciones que le confiere la legislación vigente.
Sevilla, 30 de octubre de 1997
GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO
Consejero de Trabajo e Industria
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