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Vista la solicitud presentada por el titular del centro docente Juventudes Musicales, sito en Granada, C/ Campillo Bajo, núm. 2, para impartir el grado elemental de música establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre) en base a la Disposición Transitoria Primera del Decreto 193/1997, de 29 de julio, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir Enseñanzas Artísticas (BOJA del 9 de agosto).
Resultando que el centro privado de música Juventudes Musicales fue calificado como «Centro no oficial reconocido de Enseñanza Musical de grado elemental¯ por Decreto 203/1987, de 26 de agosto (BOJA de 15 de septiembre), de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1987/1964, de 18 de junio (BOE de 14 de julio).
Considerando que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia, esta Consejería de Educación y Ciencia ha resuelto:
Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 y la Disposición Transitoria Primera del citado Decreto 193/1997, de 29 de julio, la apertura y funcionamiento del centro docente que se describe a continuación, y para las enseñanzas que se indican:
a) Titular: Don Antonio Jiménez Hernández.
b) Domicilio: C/ Campillo Bajo, núm. 2, Granada.
c) Denominación genérica: Centro autorizado de Música de grado elemental.
d) Denominación específica: Juventudes Musicales.
e) Enseñanzas que se autorizan: Grado elemental de Música. Especialidades instrumentales: Piano, Guitarra, Clarinete, Flauta-Travesera, Saxofón, Viola, Violín, Violoncello.
f) Número de puestos escolares: 450.
g) Código del centro: 18700219.
Segundo. La presente autorización surtirá efectos desde el inicio del curso
1997/1998.
Tercero. El centro deberá adaptarse en lo referente a número de puestos escolares, relación numérica profesor/alumnos y especialización del profesorado a lo previsto en las Disposiciones Transitorias Segunda y Octava del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas (BOE de
28 de abril).
Cuarto. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar con antelación suficiente la oportuna revisión, cuando pueda producirse modificación en alguno de los datos que se señalan en la presente Orden.
Quinto. El centro, a efectos administrativos, queda adscrito al Conservatorio Superior de Música de Granada.
Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 16 de octubre de 1997
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia
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