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Sevilla, por el que se notifica propuesta de Resolución de expediente sancionador que se cita. (SAN/ET-26/97-SE).
Examinadas las diligencias instruidas por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos taurinos que motivó el inicio del procedimiento sancionador acordado el día 28 de abril de 1997 contra don Luis Valdenebro Halcón por los hechos ocurridos el día 6 de abril de 1997, en Plaza de toros de Sevilla, se consideran los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHOS
En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias.
Queda probado el hecho de que don Luis Valdenebro Halcón utilizó rejones de castigo junto a otro rejoneador con el que actuaba de pareja y que también los usó durante el último tercio del 5º y 6º toro de la corrida celebrada el 6 de abril de 1997 en la Real Maestranza de Caballería de Sevilla.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El hecho contraviene el contenido del art. 88.7 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, tipificado como infracción grave en el artículo 15.p) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos.
SE PROPONE
Que se sancione con multa de 300.000 ptas. de acuerdo con el artículo
18.1.a) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.
Asimismo, se inicia un plazo de quince días, de conformidad con el art. 19.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente en el que constan los siguientes documentos: Acuerdo de Iniciación, Alegaciones, Propuesta de Resolución.
Sevilla, 3 de septiembre de 1997.- El Instructor, Mª José Muñoz Díaz.
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