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Vista la documentación obrante en el expediente de descalificación de la Sociedad Anónima Laboral «Calderería Linense¯ y una vez transcurrido el plazo de seis meses concedido tras requerimiento para la rectificación de la situación jurídica de la sociedad para que se acomodase a la legislación vigente en la materia, se procede por este Centro Directivo a conceder trámite de audiencia a fin de que en el plazo máximo de 15 día a partir de la notificación del presente escrito pueda formular las alegaciones y aportar cuantos documentos e información juzgue conveniente, antes de que por este organismo se dicte la correspondiente propuesta de resolución descalificando la sociedad como laboral.
Y por ello, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 23 de octubre de 1997.- El Director General, Fernando Toscano Sánchez.
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